sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Mayor edad de niños basta para avalar suba de cuota

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Aclararon que hay gastos fijos que no desaparecen porque los menores permanezcan con el progenitor igual tiempo que con la madre.

La Cámara de Familia de 2ª Nominación admitió parcialmente la apelación interpuesta por F. D. en contra del auto que hizo lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria en favor de sus hijos menores, estableciendo la nueva obligación en una parte en efectivo, más el pago en especie de los rubros colegio, transporte escolar, gastos de vestimenta y obra social.

Tras analizar los agravios del impugnante, el tribunal no advirtió falta de correspondencia entre la materia controvertida y el acto jurisdiccional recurrido, reseñando que, si bien era cierto que la incidentista no invocó como causa del pedido de incremento el hecho del cese del pago del alquiler de la vivienda por parte del padre y el consiguiente deber de reemplazar esa obligación por la de abonar una suma de dinero,  también lo era que  adujo que desde la firma del último convenio que modificó la primera cuota cambiaron las circunstancias que le dieron base, pues ésta se redujo considerablemente al no pagar alquiler el obligado, mientras que aumentaron los gastos concernientes a la manutención de los niños por su mayor edad y por el proceso inflacionario del país.

La Alzada recordó que el a quo dirimió la controversia admitiendo el pedido de aumento y que, para decidir, efectuó una interpretación de lo convenido por las partes. Llegó a la  conclusión de que, como el alimentante ya no debía pagar locación, debía recomponerse la cuota y fijó una suma de dinero, agregando que no se acreditó que ésta resultara prescindible para la vida de los niños o que hubieran variado las necesidades a solventar.

“La circunstancia de haber acudido a un argumento no invocado por las partes a fin de fundar el decisorio no importa violación al principio de congruencia, desde que no altera la relación de los hechos que configuran la materia controvertida”, enfatizó.

Así, el tribunal subrayó que, independientemente del acierto de la interpretación que el inferior efectuó del convenio, era el incremento de los gastos que irrogaba la mayor edad de los niños lo que resultaba suficiente para justificar el aumento de la obligación.

Órdenes
En esa sintonía, la Cámara valoró que la mayor edad de los niños autorizaba a inferir la existencia de mayores requerimientos en todos los órdenes (alimentación, habitación, vestimenta, educación, esparcimiento y afines), extremo que no exigía prueba específica, y que ello era así aún cuando los niños permanecieran con el padre 15 días al mes y éste asumiera algunos de los rubros que abarcaba la cuota.

“Existen gastos fijos que integran la cuota que no desaparecen porque los menores permanezcan con el padre igual tiempo que con la madre”, destacó, explicando que hay erogaciones cotidianas que recaen sobre la madre, a lo que cabía sumar que la situación económica de ésta era la misma tenida en mira al tiempo de celebrarse los acuerdos.

Desde otro costado, el tribunal reiteró que ante la prueba irrefutable de mayores necesidades, la carga del incidentista de acreditar las mayores posibilidades económicas del alimentante se flexibilizaba, produciéndose un desplazamiento hacia la parte que se encuentra en mejores condiciones de probar empleando la diligencia y responsabilidad del litigante medio.

Esfuerzo
Así, tras consignar que el padre ejerce actividades lucrativas privadas y no arrimó ninguna probanza para demostrar cuáles eran sus ingresos, la Alzada remarcó que ello impedía considerar la invocada imposibilidad de hacer frente a un incremento de la prestación debido al nacimiento de un nuevo hijo;  más aún, cuando su responsabilidad parental le impone un mayor esfuerzo para satisfacer adecuadamente las necesidades de todos sus descendientes.

Los convenios

Sobre el caso, la Cámara aclaró que no era correcto decir que el segundo convenio celebrado por las partes sobre alimentos “novó” el primero, pues permaneció el vínculo jurídico originario, aunque reformulado en su objeto, explicando que se trataba de una modificación del acuerdo original subsistente.

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