sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Apelan rechazo de extradición de una persona reclamada por la justicia brasileña

ALTO TRIBUNAL. Recientemente dictó un fallo en la materia.
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El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió ante la Corte Suprema de acuerdo con el rol de impulsar el proceso que le fija la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Internacional. También citó el precedente “Callirgós Chavez”

El titular de la Fiscalía Federal de Paso de Los Libres, Corrientes, Aníbal Fabián Martínez, y el titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, Diego Solerno, presentaron una apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en contra del fallo que rechazó un pedido de extradición efectuado a Argentina por Brasil.

El titular del Juzgado Federal de esa jurisdicción fundamentó su decisión en la causal de denegación contemplada en el artículo III.c) del Tratado de Extradición suscripto entre ambos países, al considerar que la acción se encontraría prescripta, según la legislación local.

Precedente

Por su parte, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) recurrieron en función de lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 24767 (de Cooperación Internacional en Materia Penal); por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y a partir de la doctrina establecida en el precedente “Callirgós Chavez”.

Así, la apelación se motivó en el deber de representar el interés por la extradición que el artículo 25 de la ley 24767 pone en cabeza del MPF y en la jurisprudencia de la Máxima Instancia, que le otorga efecto interruptivo al pedido de extradición a los fines del análisis de la prescripción.

Entre otros antecedentes, el 19 de noviembre, la CSJN consideró que “circunscribir la aplicación de la regla de prescripción bajo examen lisa y llanamente a las causales de ‘interrupción’ de la acción penal contempladas en el artículo 67, párrafo cuarto, del Código Penal, conduciría a ignorar la significación propia que tiene, en el ámbito de la cooperación penal internacional, el ‘pedido de extradición’ en tanto fundamento de la consecuente decisión del país requerido de dar curso a esa petición, como cabal reflejo del interés estatal de este último de cooperar con aquél para hacer efectivo el interés en la persecución”.

Lo hizo en el precedente “Endler, Javier s/ extradición”.

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