Se ratificó que lo sucedido configuró un incumplimiento del contrato de transporte, al no haberse acreditado la imposibilidad de embarcar, por lo cual ocurrió lo previsto en el artículo 13 de la resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la responsabilidad de Turkish Airlines ante al pasajero que la demandó porque debió descender de una aeronave, junto a su acompañante, para recibir atención médica y tuvo que adquirir otros pasajes para continuar su viaje.
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