Mediante la ley 27586 se establece la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad y aclara que el plazo genérico de prescripción se mantiene en cinco 5 años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. A su vez, mediante la ley 27587 se establecen modificaciones en relación a la acción de reducción en donaciones a herederos forzosos
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