El director de un módulo del penal lo imputaba de agresión, pero el testimonio de otro interno afirmaba que el acusado no participó del hecho que se le adjudicaba.
Al generarse un estado de duda que impidió tener por acreditada la comisión de la infracción, el juez de ejecución penal Carlos Julio Lascano resolvió favorablemente un recurso planteado por un interno, en relación con una sanción disciplinaria y la revocó.
El fallo dijo que “el material probatorio reunido no es suficiente a los fines de dar por acreditado el hecho tal cual lo considera el director del Módulo MD1 (…), por la que impone a Claudio González la sanción disciplinaria motivo del presente incidente”.
El magistrado analizó que “el interno da otra versión del hecho, negando haber participado en la pelea del día 18 de diciembre de 2009, versión que es reforzada y coincidente con lo relatado por el testigo Rodríguez, interno del Penal”, razón por la cual, al no existir “al momento del hecho ninguna otra persona que pudiera corroborar lo dicho por alguna de las partes, sólo nos encontramos frente a dichos contradictorios, no existiendo pruebas de cargo independientes que desvirtúen la versión dada por González”. Según los hechos, el mencionado director del penal impuso al interno quince días de permanencia en celdas cuyas condiciones no agravasen ilegítimamente la detención (pabellón de aislamiento), conforme lo dispuesto por el artículo 6° inciso ‘e’ del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 343/08 de la Ley Provincial 8812 (Reglamento de Disciplina de Internos), por cometer la infracción disciplinaria consistente en “retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas”.