Alcanza obligaciones tributarias adeudadas vencidas, en instancia administrativa, extrajudicial o judicial, provenientes de las siguientes contribuciones: Inmuebles, Comercio, industria y servicios y automotores previstas en el Código Tributario Municipal
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.