jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sobreseimiento para Suar y compañía por “El fútbol o yo”

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Por Sergio Castelli * y M. Constanza Leiva **

Durante el 2019, Adrian Suar fue denunciado por el escritor Daniel Frescó de haber plagiado su libro “Enfermo de fútbol” en el desarrollo de su película “El futbol o yo”. 

Recientemente, el juez de instrucción de la causa, luego de citar a indagatoria tanto a Adrian Suar como a Macos Carnevale y a Jose Levi, quienes realizaron el guion y la producción de la película respectivamente, los sobreseyó.

En el marco de la causa, a pedido del fiscal de instrucción, se había realizado un peritaje, en el que los expertos compararon el guión y la película de Suar con el libro de Frescó, con la conclusión de que “se puede considerar que tanto el libro como la película tienen en su expresión y en su organización un grado de originalidad propio. No obstante, ambas piezas utilizan diversos motivos que no son originales, que tienen larga tradición en la literatura, el cine y en otras expresiones artísticas… más allá de estos elementos, cabe destacar que sí se pueden reconocer muchos elementos en común entre ambas obras y si se puede comprobar en la película y en su guion la reproducción y reelaboración parcial, total o disfrazada de elementos creativos de la novela” según informó Infobae, que tuvo acceso a la documentación de la causa, en julio de 2019. 

Luego se realizó un nuevo peritaje porque los acusados de plagio manifestaron que se habían basado en una película franco-belga cuyos derechos habían adquirido. Los peritos volvieron a analizar la novela, la película de Suar y el filme Je suis supporter du Standard, que contaba la historia de un fanático de un solo equipo. Los peritos volvieron a decir que las ideas de la novela que aparecían en la película de Suar no estaban basadas en el filme europeo.

Según información de Infobae, que una vez más tuvo acceso a la resolución de sobreseimiento, se conoce que el juez señaló: “…Debo indicar que el material involucrado -que me he ocupado de visualizar, leer y analizar en detalle- permite desde el inicio observar un distinto tono y abordaje entre las obras sometidas a litigio, reforzando lo expuesto anteriormente, en cuanto a que las semejanzas son efectivamente tales y no meras alegaciones de los imputados. Es decir, por fuera de los aspectos que identifican al film nacional con la película franco-belga, cuyos derechos de adquisición se reconocen y se invocan, los creadores del primero han sabido darle el carácter propio para que pueda ser considerada una obra claramente diferenciada de la novela escrita por Frescó, motivo por el cual no puede sostenerse la existencia de un plagio, entendido como el apoderamiento ideal de todo o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios”.

El juez explicó: “Una novela, como narración que es, sólo resultará eficaz si logramos que el lector crea estar presenciando la ficción, y para ello no nos queda más opción que ir mostrándole los personajes, los escenarios y la acción con el nivel de detalle suficiente. En un guion, en cambio, al no ser una narración en sí misma, sino únicamente una guía para que luego un grupo de personas realice una película, no es necesario que se detalle la ficción. Será el equipo de realización de la película quien añada los detalles cuando, a partir de la información contenida en el guion, plasme la narración en imágenes y sonidos: se localizarán o construirán los escenarios, se iluminará cada escena de manera adecuada, los actores y actrices les pondrán cara, cuerpo y voz a los personajes, etcétera” y agregó: “Está claro que novela y guion tuvieron una finalidad distinta desde su propio origen. La novela no fue pensada o concebida en cuanto a estructura y características como guion, y éste no aparece como adaptación de aquélla. Entiendo que a esta altura de las indagaciones me encuentro en condiciones de afirmar sin temor a equivocarme que uno no se encaballó sobre la idea de la otra. Son cosas bien distintas”.

A la fecha, ya se conoce que el abogado del denunciante ha apelado dicha resolución -en términos sorprendentes, que serán motivo de nuestro próximo encuentro-.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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