La inevitable adaptación a una justicia digital se puso en tensión con principios constitucionales y procesales que hasta hace poco se creían inamovibles. El fiscal General federal Maximiliano Hairabedián analiza ese escenario y también problemáticas prácticas en torno al uso de la figura del arrepentido, conciliación y reparación del daño en la órbita penal, y conflictos de competencia en narcotráfico
Los procedimientos y juicios digitales son uno de los temas más candentes que impuso la agenda de la pandemia en el fuero Penal.
“Todos tuvimos que adaptarnos, de urgencia, como pudimos, este año, aceleradamente, y muchas veces estos procedimientos pueden chocar con principios constitucionales y procesales de los juicios que hasta ahora los creíamos inamovibles y sin embargo hoy se han visto puesto en crisis”, afirma el fiscal General federal Maximiliano Hairabedián, quien describe otros temas también conflictivos en la actualidad del proceso penal.
“Los criterios de oportunidad, la disponibilidad de la acción, la delación premiada del arrepentido, los juicios y procedimientos digitales, los problemas de competencia en las causas de narcotráfico, sobre todo entre la justicia provincial y federal, son todos temas de mucha aplicación práctica y de dificultades jurídicas aún no superadas”, agregó.
El fiscal brindó un adelanto de lo que será el curso “Últimas reformas en el proceso penal Federal y Provincial de Córdoba”, organizado por Comercio y Justicia, en el que será uno de los disertantes junto a José Cafferata Nores, Gabriela María Bella y Sebastián Romero. “El tema más candente y novedoso, que es el de los procedimientos digitales, va a tratarlo Cafferata Nores, que es una eminencia en el Derecho Procesal Argentino y Latinoamericano y además acaba de escribir un libro sobre el tema, que se llama El juicio penal digital”, destacó.
- ¿Qué temas de los que se abordarán pueden llegar a generar mayor inquietud entre operadores judiciales?
– La mayor cantidad de inquietudes puede venir en lo que hace a la disponibilidad de la acción penal, que pueden estar relacionadas con la reparación integral del daño y la conciliación en los procesos penales, porque en la práctica suelen darse bastantes dificultades. Otro punto que es muy nuevo y genera bastante conflicto es la agenda que impuso la pandemia: procedimientos y juicios digitales.
- ¿Qué aspectos de la justicia digital están entre los más conflictivos?
– En el juicio penal la inmediación, que es la presencia directa entre el juez y las partes -el acusado, el fiscal, la víctima, los testigos-. No es lo mismo hablar de la inmediación en su sentido tradicional, en que todos están viendo los gestos, las actitudes, los movimientos corporales, la apariencia en una sala de audiencia, que verlo en una pantallita y dentro de ella en un cuadradito. Con razón y con buenos argumentos, muchos abogados han cuestionado y controvertido este tipo de práctica.
- ¿Y cómo los resuelven cuando ocurren esos planteos?
– Siempre la necesidad y la emergencia condicionan de alguna manera las soluciones. Por eso, las soluciones de emergencia que puede tomar la jurisprudencia hoy, que tiende a convalidar todos esos procedimientos, es difícil saber si eso se va a mantener a futuro porque de lo que podemos estar seguros es que la tecnología que aceleradamente modificó los formatos de los procesos judiciales, llegó para quedarse. Ahora, no creo que se quede 100% así. Cuando cambie la situación epidemiológica, hay prácticas actuales, como los juicios contradictorios, que no son abreviados, que se hacen a distancia, en los que se dificulta también la comunicación del acusado con el defensor, creo que va a haber una marcha atrás con la extensión tan generosa de la tecnología y de los juicios por pantalla.
La discusión que puede surgir en este curso no sólo tiene que ver con la coyuntura actual sino con lo que va a venir el año que viene si esta situación comienza a revertirse.
- ¿Qué dificultades está experimentando la conciliación en lo penal?
– Con la conciliación hay dificultades sobre cuándo puede aplicarse, también con qué formalidades, cuál es la forma con la que la instrumentamos para que un fiscal desista de la acción penal y se cierre el proceso a favor de un imputado que ha conciliado con la víctima. También sobre la forma, sobre el procedimiento, hay dificultades porque no está regulado. Entonces, al no haber regulación, tampoco hay certidumbre sobre cómo hacerlo en la práctica.
Otra cuestión que suele interesar bastante a los abogados es qué herramientas puede tener un acusado, una víctima, que han conciliado, si se presentan al fiscal y éste no quiere desistir de la acción, no quiere cerrar el proceso. La ley dice que no habría ahí ninguna posibilidad de impugnar pero hay algunos argumentos jurídicos que pueden dar algún margen para poder discutir esta negativa de los fiscales, al menos en algunos casos.
También es muy fuerte la discusión de la conciliación en los homicidios culposos o en los accidentes de tránsito con lesiones gravísimas. Pasa que en la práctica hay muertes por imprudencia en las cuales termina habiendo un acuerdo reparatorio, muchas veces cubre un seguro, entre el imputado que causó el accidente y las víctimas o sus familiares. Pero en la ley de Córdoba, para disponer la acción penal, tiene que tratarse de un delito que no esté reprimido con pena de inhabilitación. Es decir que el legislador pensó en estos tipos de delitos para dejarlos afuera y que no pudieran ser objeto de una conciliación, pero en la práctica hay una gran demanda de las personas involucradas en casos de este tipo para que pueda la conciliación tener repercusión en el proceso penal y que se cierre ese proceso.
Es un tema que no está cerrado a nivel de discusión jurisprudencial o legal, puede haber algunas posibilidades de que existan salidas alternativas, aun en estos casos, para el sistema penal.
- La figura del arrepentido también ha generado discusión.
– En la delación premiada del arrepentido, antes de la reforma que hubo, que estaba para los delitos del narcotráfico, no tenía mucha regulación la figura del arrepentido y funcionaba con fluidez. Con la reforma se quiso ampliar la figura para que se pudiera aplicar en más casos, en más delitos. Ampliaron los delitos pero pusieron un procedimiento muy burocrático, entonces en la práctica esto generó que fuera un freno de mano el procedimiento ultrarregulado a la cantidad de casos que se aplica la figura del arrepentido.
- Otro aspecto controversial es el de conflictos de competencia entre jurisdicciones provincial y federal.
– Se siguen generando conflictos. Hubo una reforma legislativa, hace dos años, en materia de la división de competencia, que intentaba poner más claridad para evitar los conflictos. Sin embargo, en Córdoba por ejemplo, siguió sin ser clara la reforma en cuanto a qué casos se aplica. La situaciones más comunes y frecuentes en que se dan este tipo de conflictos en narcotráfico entre Justicia provincial y federal es en el transporte de estupefacientes, cuando imprevista o accidentalmente la policía detecta que alguien está transportando, trasladando droga de un lugar a otro.
¿Qué pasa? El transporte de estupefacientes para la ley es federal pero muchas veces estos casos de transporte son calificados legalmente como tenencia de estupefacientes con fines de comercio y esto hace que queden en la Justicia provincial. Entonces, a veces esto genera planteos de los abogados o conflictos de competencia entre Justicia federal y provincial.
AGENDA
- Curso de actualización: Últimas reformas en el proceso penal Federal y Provincial de Córdoba.
- Dictan:
* José I. Cafferata Nores. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba.
* Maximiliano Hairabedián. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, fiscal General Federal, profesor de Derecho Procesal Penal (UNC).
* Gabriela María Bella. Vocal de la Cámara 12ª Correccional y Criminal de la ciudad de Córdoba.
* Sebastián Romero. Fiscal de Instrucción de Lucha Contra el Narcotráfico de la Ciudad de Córdoba. - Fechas: lunes 16, martes 24 y 30 de noviembre.
- Horario: 18 a 20.
- Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
- Destinatarios: abogados, empleados y funcionarios judiciales y demás auxiliares de la Justicia.
- Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; y de 15% para miembros de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba.