viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Actualidad del habeas corpus

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Por Luis R. Carranza Torres

Fue la respuesta jurídica a la necesidad de resguardo de la libertad personal

En el mundo jurídico occidental de nuestros días, la mayoría de las acciones en materia de habeas corpus reconoce como antecedente la figura establecida normativamente por la Ley de Habeas Corpus inglesa de 1679, que lo entendía en los siguientes términos: “Cuando una persona sea portadora de un Habeas Corpus dirigido a un Sheriff, carcelero o cualquier otro funcionario en favor de un individuo puesto bajo su custodia y dicho Habeas Corpus sea presentado a los susodichos funcionarios o se les deje en la cárcel, quedan obligados a declarar la causa de la detención a los tres días de la presentación…”.

Si no se respondía el Writ de Habeas Corpus o se lo incumplía en cualquier forma, se debía pagar a la parte perjudicada cien libras por la primera ofensa y doscientas por la segunda, quedando también inhabilitado para ejercer su cargo. Asimismo, ninguna persona puesta en libertad en virtud de un habeas corpus podía ser arrestada de nuevo por el mismo delito, salvo que mediara orden de un tribunal judicial.

Fue un molde procesal que se repitió en diversos países, superando aun la diversidad de concepciones entre el derecho continental y el Common Law. Se erige de tal forma en una suerte de punto de unión entre ambos sistemas jurídicos, a partir del aporte común a ambos de las mecánicas del derecho romano tardío. 

Ese apego a las formas tiene en algunas manifestaciones, derivaciones muy curiosas. Por ejemplo, al ser establecido en la Constitución de Estados Unidos de 1787, es incorporado en artículo I, sección 9, en los siguientes términos: “El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo exija en casos de rebelión o invasión”. Como nos dice Sánchez Viamonte en la voz respectiva de la Enciclopedia Omeba: “El uso de la palabra privilegio es tomado de las instituciones inglesas medievales y no significaba un reconocimiento de los derechos inherentes al hombre sino una concesión otorgada por la Corona”. Tan arraigado estaba su uso de esa forma que, al constitucionalizarlo, a ninguno de los fervientes republicanos independentistas del rey inglés les preocupó receptar en su texto fundacional la institución en términos típicamente monárquicos y absolutistas. 

En Latinoamérica, el primer país que introdujo el habeas corpus en su ordenamiento jurídico fue Brasil, por entonces un imperio, en su Código Penal de 1830. Lo recibieron asimismo las constituciones de Costa Rica de 1847, de El Salvador de 1872, de Guatemala en 1879 y de Puerto Rico en 1899, por citar algunas de las primeras. La única excepción resulta México, que no lo contempla porque lo engloba en el juicio de amparo, en el que también se cubre  el resguardo de la libertad física. 

En nuestro país, la Constitución Nacional de 1853 no estableció la figura, si bien dejó en claro el derecho esencial, en el artículo 18, de que nadie puede ser “arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.

Tras la organización constitucional, el habeas corpus se estableció procesalmente en la ley nacional Nº 48, de organización de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales, sancionada el 25 de agosto de 1863. En su artículo 20 se expresaba: “Cuando un individuo se halle detenido o preso por una autoridad nacional, o a disposición de una autoridad nacional, o so color de una orden emitida por una autoridad nacional; o cuando una autoridad provincial haya puesto preso a un miembro del Congreso, o cualquier otro individuo que en comisión del gobierno nacional, la Corte Suprema o los jueces de sección podrán a instancia del preso o de sus parientes, o amigos, investigar sobre el origen de la prisión, y en caso que esta haya sido ordenada por autoridad o persona que no esté facultada por la ley, mandará poner al preso inmediatamente en libertad”. 

A su vez, el Código de Procedimiento Penal de la Nación, establecido por ley nacional Nº 2372 del año 1888, en el artículo 617 expresaba: “Contra toda orden o procedimiento de un funcionario público tendiente a restringir sin derecho la libertad de una persona, procede el recurso de amparo de la libertad ante el juez competente. Igualmente cuando autoridad provincial lo haga contra miembros del Congreso o cualquier otro individuo que obre en comisión o como empleado del gobierno nacional”.

Ambas normas fueron derogadas al regularse el instituto por una ley especial, la N° 23098 de Procedimiento de Habeas Corpus, en septiembre de 1984, actualmente vigente en la materia. 

Por último, en una suerte de itinerario circular normativo, la reforma constitucional de 1994 “constitucionalizó” la acción de habeas corpus, al igual que la acción de amparo y el habeas data. Se la delineó como una acción popular, expedita e inmediata que abarca los supuestos de restricción, alteración o amenaza de la libertad física, agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o de desaparición forzada de personas.

La historia reciente de nuestro país, o casos de la actualidad como el de Facundo Astudillo Castro, muestran a las claras lo crucial de su existencia para la salud de una sociedad libre y democrática.

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