El TSJ enfatizó que el suceso enrostrado al encartado quedó correctamente subsumido en dos delitos diferentes, y efectuó precisiones al respecto.
on voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación interpuesta por la defensa de Germán Cuevas en contra de la sentencia dictada por la Cámara 10ª del Crimen, que responsabilizó al imputado por los delitos de abuso sexual sin acceso carnal agravado continuado, amenazas calificadas y abuso sexual agravado sin acceso carnal, todo en concurso real, y le impuso cinco años y seis meses de prisión.
En el recurso se sostuvo que la a quo debió aplicar al suceso sólo la disposición del abuso sexual, al estar comprendida en aquélla la figura de amenazas.
A su turno, el TSJ plasmó que era necesario determinar si entre el abuso sexual simple y las amenazas calificadas existía concurso aparente de leyes por consunción por estructura del tipo, como lo señaló el recurrente, o si debían concursarse realmente, como lo hizo el tribunal.
En esa dirección, recordó que el concurso aparente supone que, respecto a una misma situación, de hecho aparecen dos o más disposiciones que pretenden regirla simultáneamente, siendo que, en realidad, debido a la relación entre ellas, la aplicabilidad de una determina la inaplicabilidad de otras, porque si bien la acción puede ser enjuiciada según diversos tipos, basta uno para agotar el pleno contenido del ilícito, acotando que los autores aceptan la consunción como una de las formas en que se presenta aquél.
Por su parte, la Sala destacó que la diferencia entre los supuestos particulares de concurso aparente y los de concurso real radica en que, siendo ambos casos de pluralidad de hechos, en el primero pierden independencia en virtud de la relación existente entre los tipos -ya que uno desplaza a otro u otros y determina la unidad delictual de la pluralidad de hechos por él comprendidos- y que en el real, en cambio, los hechos son independientes fáctica y normativamente.
En cuanto al abuso, el Alto Cuerpo recordó que los medios de los que puede valerse el sujeto activo para llevar a cabo la acción constituyen circunstancias que impiden a la víctima consentir libremente la conducta del agente y que pueden consistir en violencia, amenazas, abuso coactivo o intimidatorio.
Modo comisivo
“Se advierte, entonces, que dado que el abuso sexual contiene a las amenazas como una de sus modos comisivos, cuando el primer ilícito concurre a regular un caso individual desplegado con dicha modalidad, se desplaza la aplicación de las disposiciones que prevén el segundo”, se resaltó.
En tanto, se precisó que el análisis de las cuestiones concursales debe enmarcarse en la situación de hecho que será subsumida en los tipos concursados, ya sea ésta simple o compleja; es decir, de uno o más hechos, recordándose que, según reiterada doctrina de la Sala, la sentencia constituye una unidad y que el hecho tenido por acreditado se configura a partir de su análisis integral, teniendo en cuenta las probanzas examinadas.
Sobre el caso, el tribunal reseñó que se tuvo por cierto que el imputado convocó a la menor ofendida a su habitación para que le cubriera los pies con una manta y que mientras ésta se disponía a realizar esa tarea, logró forzar su voluntad llevándola a la cama donde se hallaba recostado y le efectuó tocamientos lascivos. Luego, señaló que se probó que la joven logró soltarse, pero que, angustiada por la situación, continuó llorando y gritando, por lo cual el prevenido la intimidó para sosegarla.
“El suceso enrostrado al encartado ha quedado correctamente subsumido en dos delitos diferentes”, enfatizó la Sala, consignando que al primer tramo del suceso se aplicó el artículo 119, primer y cuarto párrafo, del Código Penal (CP) para encuadrar las conductas lesivas de la integridad sexual de la menor practicadas mediante el uso de violencia y amenazas y que, en cambio, “las amenazas que siguieron al abuso configuran un delito independiente, pues fueron realizadas después de cesado aquél y en un ambiente distinto de la vivienda”.
Además, en el fallo se resaltó que cobraba relevancia también el elemento subjetivo surgido de las diferentes intimidaciones, dado que las primeras estaban orientadas a derrotar la resistencia de la damnificada a los fines de vulnerar su integridad sexual, mientras que las últimas fueron para silenciarla y evitar que se descubriera lo acontecido previamente.
Error en lesiones
La Sala Penal aclaró que, si bien le asistía razón a la defensa en cuanto a que las lesiones de la víctima fueron consideradas por la Cámara como integrantes del delito de abuso sexual, ese error no merecía tratamiento pues benefició la posición del imputado, por lo que, no habiendo planteo del fiscal al respecto, correspondía mantener la aplicación dispuesta por el tribunal de juicio.