La Cámara Federal de Casación Penal ordenó el cese del alojamiento discrecional -por parte del Servicio Penitenciario Federal (SPF)- de personas detenidas provenientes de otras jurisdicciones en el Complejo Penitenciario III del Noroeste Argentino (NOA), ubicado en la provincia de Salta, dado que ello significa el “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”. El máximo tribunal penal ordenó también que se atiendan los pedidos formulados por las personas que se encuentran actualmente en esa situación dentro aquel establecimiento.
El caso se originó el 13 de junio de 2016, cuando la fiscalía, acompañada por Benjamín Brígido Solá, de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, interpuso el habeas corpus en favor de los detenidos alojados en el complejo III NOA.
El fiscal federal Eduardo Villalba expuso entonces que el alojamiento de internos provenientes de otras localidades agrava sus condiciones de detención, principalmente porque el traslado trae aparejado el desarraigo de su familia, así como de su defensor y del juez de la causa.
Agregó que a raíz del traslado de las personas detenidas de otras jurisdicciones a la unidad carcelaria local comenzaron a surgir conflictos que perjudicaron las condiciones de detención de todos los internos, tanto de los trasladados como de los que ya se encontraban alojados.
Como respaldo de estos cuestionamientos, la fiscalía presentó numerosas pruebas, que reflejaban los conflictos internos, como enfrentamientos entre bandos formados dentro de la unidad carcelaria y suicidios debido al desarraigo sufrido.
En su fallo, Liliana Catucci, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos recordaron lo establecido por la Corte Suprema respecto a que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectado por la medida de que se trate”.
En ese sentido, remarcaron que el artículo 18 de la Constitución Nacional sienta una pauta general, pero de claro contenido prescriptivo, al disponer que “las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquél exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Al referirse al caso, indicaron que “se observa con meridiana claridad que el pronunciamiento dictado por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta no satisface los requisitos de validez establecidos por la ley”. Al respecto, consignaron el reconocimiento de la Sala I de la Cámara Federal de Salta respecto a los conflictos, la arbitrariedad de los traslados, el sometimiento a aislamiento a las personas trasladadas y otras irregularidades, para luego sostener que estas situaciones significan un claro “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”.
Pese a todo ello, “la Sala I de la Cámara Federal de Salta volvió sobre sus pasos y decidió la suerte de esta acción de habeas corpus diciendo que tales conflictos carecían de relación causal con el traspaso de detenidos procedentes de otras jurisdicciones efectuados por el Servicio Penitenciario Nacional”, remarcó el máximo tribunal penal.
Indicaron que las irregularidades surgían claramente de las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa, “las que reclamaron que se tuvieran en cuenta, pero no se valoraron o lo fueron muy superficialmente, prescindiéndose de una ponderación probatoria que hubiera permitido desentrañar el, o los motivos, de esos conflictos antes de tomar una decisión que, evidentemente, debía estar en consonancia con las causales de la violencia a fin de prevenirla o hacerla desaparecer en caso de subsistencia”.
En ese sentido, sostuvieron que las “incoherencias” incurridas en el fallo revocado no hacen más que “fulminar” su “pronunciamiento por contradictorio y carente de fundamentación”, un déficit que adquiere mayor relevancia cuando la misma Cámara reconoció “no sólo un incremento de los episodios de violencia ocurridos”, sino también la existencia de “una práctica sistemática e irregular” por parte de las autoridades penitenciarias, consistente en efectuar arbitrarios traslados de detenidos de “extraña jurisdicción” por razones ajenas a las normas de ejecución.
Agregaron que, ante el contexto de violencia que afectaba la integridad física de los internos, era de esperar “una decisión bajo el cauce legal correspondiente”, o sea “la cesación del acto lesivo”, en consonancia con la manda general emanada del artículo 18 de la Constitución Nacional.