En un fallo en el que se puso el acento en la falta de perspectiva de género que signó la sentencia del tribunal oral que había establecido esa pena, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de Capital Federal absolvió y ordenó la inmediata libertad de una mujer que había sido condenada a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado por la muerte de su ex pareja.
En su resolución, el tribunal de alzada entendió que aquella decisión se había centrado únicamente “en una impresión subjetiva y en un modo antojadizo de evaluar la prueba, a partir de una inadmisible inversión en la carga probatoria”.
“Los elementos probatorios valorados por el sentenciante de modo alguno logran establecer algún vínculo certero entre la imputada y el hecho, sino que fue solamente entre ella y la víctima, circunstancia que resulta insuficiente para responsabilizar a B. por el hecho juzgado”, expresaron los camaristas Mario Magariños, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite.
Según precisaron fuentes judiciales, con esta resolución, la Cámara hizo lugar a la apelación interpuesta por la defensora pública oficial Marina Soberano contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 16 de Capital Federal, cuya tarea de defensa técnica continuaron luego ante la Cámara Nacional de Casación Penal las defensoras públicas oficiales María Florencia Hegglin y Marcela Piñero, quienes actuaron en esa etapa.
Durante el juicio oral, la estrategia de la defensa había apuntado contra la “orfandad probatoria” de la acusación y planteó que el análisis de los hechos debía tener enfoque de género, ya que la acusada había sido víctima de violencia por parte de su ex pareja.
Pruebas
Sin embargo, el tribunal, careciendo de pruebas concluyentes y sin el enfoque de género necesario para asegurar en este contexto un juicio justo, la condenó a prisión perpetua, indicaron las fuentes.
Ante esta observación, la defensa presentó un recurso de Casación, acompañado por un informe elaborado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación (DGN), que condujo, finalmente, a la absolución de la imputada, que fue identificada como B. para preservar su identidad.
Sobre la condena dictada por el Tribunal Oral, la Cámara afirmó en su fallo que se centró únicamente en “una impresión subjetiva y en un modo antojadizo de evaluar la prueba, a partir de una inadmisible inversión en la carga probatoria, la cual, además, no respetaba la manda del principio in dubio pro reo, como corolario de la garantía de inocencia”.
Además, puso el acento en que “la defensa destacó lo irrisorio de que una situación de violencia contra la mujer, como la que fuera denunciada por B. dos meses antes del hecho, terminara siendo la base y único sustento de una imputación por homicidio”.
“Los elementos probatorios valorados por el sentenciante”, sigue la Sala III, “de modo alguno logran establecer algún vínculo certero entre la imputada y el hecho, sino que fue solamente entre ella y la víctima, circunstancia que resulta insuficiente para responsabilizar a B. por el hecho juzgado”.
Prejuicios
El informe de la Comisión de la DGN ya consideraba que “los prejuicios de género” presentes en el fallo del TOC incidieron “de manera negativa en el juicio y en la condena de B.”, según explicaron las fuentes.
“Preocupa que el razonamiento judicial está impregnado de estereotipos sexistas y falsos mitos acerca de qué es la violencia de género y de cómo debe comportarse una mujer para ser considerada una víctima real de ese tipo de violencia”, se afirmó en el documento.
El trabajo de la comisión que acompañó la estrategia de las defensoras públicas de la acusada, concluyó que “esos prejuicios de género operaron de forma perniciosa para dirigir la investigación y el juicio, e impactaron en la sentencia en un único sentido, esto es, para intentar corroborar la única hipótesis aceptada, que tenía a B. como responsable del hecho investigado”.