“El trabajo constituye una herramienta eficaz en el programa de tratamiento penitenciario”, señaló en su decisión el Tribunal Oral Federal Nº 2.
A los fines de “contribuir a la inserción laboral y asegurar el derecho a la reinserción social de la condenada”, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba (TOF Nº 2) autorizó a una mujer a realizar un curso de aparado de calzado bajo la supervisión del Patronato de Liberados, luego de analizar que “el trabajo constituye una herramienta eficaz en el programa de tratamiento penitenciario para la adquisición y mejoramiento de hábitos laborales, capacitación y formación integral, favoreciendo una progresiva y adecuada transición hacia la vida libre y el empleo formal, resulta positivo el emprendimiento encarado por el Patronato de Liberados, garantizándose también el derecho a la educación”.
El fallo también recordó que “pueden colisionar los derechos de la condenada en procura de la reinserción social con los derechos de los niños involucrados, hijos de S.S.G., motivo por el cual se fundó el beneficio de la prisión domiciliaria otorgado”.
Se analizó que, aunque del análisis de la discusión parlamentaria de la ley 26472, que amplía los supuestos de concesión de prisión domiciliaria, una de las nuevas hipótesis de concesión fue para “madres de niños menores de cinco años de edad”, y ello para resguardar precisamente “el superior interés de los niños involucrados, cuya tutela viene impuesta por un orden jerárquicamente superior”, el TOF Nº 2 concilió los intereses en juego y tuvo en cuenta el tiempo estimado para la realización del curso, que serían cuatro horas por la mañana “pudiendo quedar los niños en dicho transcurso en resguardo con la abuela materna”.