El TSJ puntualizó que sólo debe cuantificarse el valor del terreno -sin su edificación- habida cuenta de que ésta fue posterior a la firma del boleto compraventa
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), hizo lugar al recurso de casación planteado por Los Carolinos SA y, en consecuencia, anuló la sentencia del a quo, ordenando que al momento de establecer la suma de dinero a pagar por tasa de justicia en un juicio de escrituración, la base imponible se determine sin tener en cuenta las mejoras introducidas por el titular del inmueble con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa.
En un juicio de escrituración planteado por la actora en contra de Rodolfo Dequino, la Cámara dispuso que a los fines de la determinación del monto a abonar en concepto de tasa de justicia, debía tomarse en cuenta el valor total del inmueble con las mejoras incluidas. En contra de dicha resolución, la parte accionante planteó recurso de casación.
En su resolución, el Alto Cuerpo integrado por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin y Sebastián López Peña interpretó que del artículo 115 de la norma no surge consideración alguna en torno a las alteraciones materiales que pudiera haber experimentado el inmueble durante el tiempo transcurrido entre la suscripción del instrumento privado y la iniciación del juicio de escrituración. Asimismo subraya que el precepto se limita a establecer que debe tenerse en cuenta la base imponible “vigente al momento de la exigibilidad…”, es decir, al tiempo del requerimiento de la actuación judicial.
Sin embargo, el TSJ observó que también es real que la literalidad del precepto no autoriza a concluir -de modo necesario- que deban considerarse en la valuación las mejoras introducidas por el demandado con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa.
En definitiva, consideró que en tanto el análisis de las palabras del precepto no permite arribar a una conclusión en torno a la cuestión a decidir, se vuelve ineludible recurrir a otros criterios de interpretación.
Objeto de la compra
En ese marco, el Alto Cuerpo sostuvo que desde la perspectiva de la finalidad de la norma, dado que la tasa es una retribución por el servicio de justicia cuya prestación se requiere, resulta evidente que la determinación de su monto debe guardar estricta relación con la pretensión vehiculizada en la demanda.
En consecuencia, derivó que el juicio de escrituración tiene como propósito lograr el cumplimiento de un contrato de compraventa y, si el objeto de éste fue un terreno sin edificación, no parece razonable que a los fines de la determinación del valor “del proceso judicial” se incluyan las mejoras introducidas por el demandado con posterioridad al contrato, puesto que éstas no conformaron el objeto del acuerdo de voluntades cuyo incumplimiento dio lugar al inicio del juicio.
Además, ponderó que a igual conclusión conduce la consideración de un criterio axiológico de insoslayable ponderación: si quien introdujo las mejoras con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa fue el demandado, cuya posible renuencia a formalizar la escritura pública habría obligado a la actora a iniciar un proceso judicial, resulta injusto que esta última se vea exigida a abonar una tasa de justicia determinada según parámetros ajenos al objeto de su pretensión y que encuentran su causa en actividades materiales desplegadas sobre el inmueble por el propio demandado que habría incumplido una obligación a su cargo.
De esta forma, se resolvió que corresponde hacer lugar al recurso de casación y ordenó reenviar la causa a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial para que emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación de la actora, con arreglo a la doctrina sentada.
Finalmente el TSJ estimó conveniente advertir a la Cámara del reenvío que, a los fines de determinar el valor del proceso, deberá tomar el mayor valor entre las alternativas que establece la ley: base imponible del impuesto inmobiliario vigente al momento de la exigibilidad del tributo o al momento en que se efectivice el pago o el valor informado por las partes o los peritos.
Autos: Los Carolinos SA c/ Dequino y otros.