Columna de AMJA
Por María Fernanda Pedernera Caminos (*)
En la labor diaria, tomamos conocimiento de conflictos que involucran un mismo grupo de personas en un contexto familiar. Frente a ello será necesario, de acuerdo con el rol que ocupamos, atender a su especial situación de vulnerabilidad, una conflictiva particular para resguardar, restaurar y garantizar la protección de sus derechos humanos.
Ocurre que, en el interior provincial con funciones multifuero, ante las desavenencias que necesitan respuesta se requerirá la intervención sincrónica de las mismas oficinas, cumpliendo roles diferentes.
Por ejemplo, ante la noticia de una Medida Excepcional de Protección de Derechos (MEP) de tercer nivel, tomada por la UDER (unidades de desarrollo regional), corresponderá al fuero de Niñez y Juventud (juzgado y asesoría) receptar las audiencias para controlar la legalidad de dicha MEP, a los fines de su ratificación y/o rectificación, resguardando los vínculos familiares y comunitarios. Cabe remarcar que los niños, al ser separados de ese grupo familiar, deberán ser albergados, bajo la responsabilidad y cuidado de terceras personas, familia extensa o de acogimiento (inscripta en programas especiales) o de una institución.
Esta situación ocurre cuando a los niños se les ha vulnerado, dentro de su propio centro de vida, alguno de sus derechos básicos fundamentales. Recordemos que ellos son titulares no sólo de los derechos que les corresponden a todas las personas sino también de aquellos específicos por ser sujetos en desarrollo.
Cobra relevancia la protección internacional de derechos humanos de la niñez -específicos- “corpus iuris” consagrados desde la CADH y la CDN. Por ello necesitarán, según el nuevo paradigma, su “protección integral” y poder “expresar su opinión libremente”, con su representante complementario, su abogado del Niño, de acuerdo con su capacidad progresiva, teniendo como norte su interés superior (leyes 26061 y 9944).
Puede suceder que tenga que intervenir el fuero de Violencia (juzgado y asesoría), en caso de tomar medidas autosatisfactivas con fines tuitivos entre niños y adultos, oportunidad en la cual deberá estar presente la perspectiva de género (Cedaw, Convención de Belém do Pará, leyes nacionales y provinciales), a fin de resguardar sus derechos humanos e implementar medidas y políticas para dar respuesta a la crisis que atraviesan las personas comprometidas.
Luego, teniendo en cuenta que la familia es responsable prioritariamente de asegurar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes (NNA), frente a esta conflictiva (padres, tíos o abuelos), pueden estar involucrados en la comisión de un hecho delictivo, en consecuencia privados de su libertad.
Nuevamente, el mismo juzgado, mirando la protección de sus derechos humanos, garantías constitucionales y procesales, desde otro lugar, el penal, deberá resolver oposiciones a la prisión preventiva, a la requisitoria y controles jurisdiccionales, entre otras cuestiones.
Por su parte, el Ministerio Público -que representaba complementariamente a los niños- podrá ejercer la defensa de estos adultos en virtud de la ley de asistencia jurídica gratuita, teniendo como premisa las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).
En la actualidad, a raíz de la crisis sanitaria, el respeto a las garantías mencionadas se ha robustecido y fortalecido. En consecuencia, aproximar la justicia a este grupo implica utilizar la tecnología, los medios de comunicación y las oficinas de coordinación para llevar a cabo actos procesales mediante videollamadas a través de una pantalla (audiencias de contacto personal y directo con los NNA o adultos responsables, indagatorias con los imputados). Debemos ser más empáticos, automáticamente ponernos en el lugar de quien nos habla.
Evidentemente, el desafío laboral requiere de una actuación diligente, minuciosa y detallada para dar respuestas de manera inmediata a estas personas.
Se intenta buscar alternativas rápidas y concretas a las situaciones que afectan a ellas, en especial riesgo y exposición, teniendo en cuenta sus necesidades: a los niños tratar de revincularlos con los adultos cuando no sea perjudicial para ellos y se respeten sus garantías mínimas dentro del proceso, cuidando y resguardando el respeto por la unidad de esa familia; a las personas con restricciones de su libertad, lograr que la recuperen o puedan obtener beneficios en las modalidades de las medidas de coerción (aprehensión, detención o prisión preventiva) o mejorar sus condiciones de encierro; por último y no por eso menos importante, a las mujeres fortalecerles redes comunitarias para su protección, amparo y custodia.
En conclusión, cualquiera sea el rol que nos corresponda, “cambiaremos nuestro chip” (la tecnología aplicada a nivel personal), el enfoque o la mirada y aplicaremos de manera armoniosa y coherente todos los instrumentos internacionales a fin de prevenir y proteger los derechos humanos de las personas involucradas.
(*) Abogada. Auxiliar colaboradora de la Defensa Pública en Cosquín