sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Mariano Pelliza Palmes: “Se deben valorar los actos posesorios con perspectiva de derechos humanos”

MARIANO PELLIZA PALMES. El juez dictará un curso sobre cuestiones relevantes de la usucapión.
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Por Carolina Klepp
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El juez se refirió a la usucapión y a las cuestiones controvertidas y relevantes en la práctica judicial de un tema de trascendencia social. La seguridad jurídica en materia de posesión de tierras y vivienda, que implica desde ilícitos hasta saneamiento de titularidad, es clave para toda la sociedad.

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María, Mariano Pelliza Palmes, también profesor de Derecho Privado V (Reales) Cátedra A de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), aborda a fondo la temática de la usucapión en el Código Civil y Comercial de la Nación y anticipa el curso en el que tratará cuestiones relevantes en la práctica judicial.  

“Los jueces debemos interpretar con claridad el espíritu de nuestra norma de fondo, que pone el énfasis en la persona humana, por lo que se deben valorar los actos posesorios con perspectiva de derechos humanos; de esta forma, no es lo mismo valorar los actos posesorios de un poseedor pobre, de escasos recursos, que los de aquel rico y con alto nivel cultural y económico”, afirmó el magistrado en diálogo con Comercio y Justicia.

 

-¿Qué cuestiones son las que hoy generan más inquietudes en los operadores judiciales en materia de prescripción adquisitiva?

– La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir un derecho real de aquellos que se ejercen mediante la posesión. Poseer por el término que establece la ley hace nacer un derecho real, cualquiera de los que se ejercen por la posesión. 

Definitivamente es un medio para sanear títulos, siendo el saneamiento de orden público. A todos nos tiene que interesar que el derecho y la posesión se encuentren en cabeza de la misma persona; en el plano de los inmuebles es importante que se le dé el destino a la cosa y que todos conozcamos a través de la correspondiente publicidad quién es el titular del inmueble. 

En este sentido, en el curso vamos a ver cómo se adquiere el derecho real por usucapión, determinando así la titularidad real. Luego veremos el juicio de usucapión, que tiene por fin obtener el título formal o instrumental, es decir la titularidad cartular, cuyo documento judicial se inscribirá en el Registro General de la Provincia a los fines de su oponibilidad, obteniendo así la titularidad registral. De esta manera, recaerán en cabeza de la misma persona las tres titularidades. Esto es de gran importancia para la sociedad porque nos brinda seguridad jurídica.

– El tema de la seguridad jurídica hoy está en agenda tanto por las tomas de terrenos, en pandemia, con diferentes intereses económicos y vulnerabilidades de la gente. ¿Cómo se analizan esos diferentes escenarios?

– Los jueces tenemos una función de gran importancia en cuanto a poder distinguir las diferentes situaciones porque sin dudas, en la problemática de la tierra, de la vivienda, se generan hechos ilícitos pero también hay muchas situaciones que con el paso del tiempo quedan saneadas. Justamente, el instituto de la prescripción adquisitiva viene a sanear cualquier situación obviamente con el paso del tiempo. Nuestra ley de fondo establece 20 años de posesión continua y ostensible. 

Es muy importante entender, también, cómo se deberá probar en cada caso la adquisición por usucapión. Entiendo que nosotros los jueces debemos interpretar con claridad el espíritu de nuestra norma de fondo, que pone el énfasis en la persona humana, por lo que se deben valorar los actos posesorios con perspectiva de derechos humanos. De esta forma, no es lo mismo valorar los actos posesorios de un poseedor pobre, de escasos recursos, que de aquel rico con alto nivel cultural y económico. Es importante entender que en materia posesoria se debe valorar en cada caso concreto con una mirada puesta en la persona del poseedor, que dependerá de las circunstancias de cada poseedor. Demuestra esto la amplitud y flexibilidad que brinda nuestra norma de fondo que, al referirse a actos posesorios, refiere a que éstos pueden exteriorizarse entre otros mediante amojonamientos u otros signos materiales.

También en el curso vamos a recorrer las distintas situaciones controvertidas en las que puede encontrarse un poseedor veinteañal, frente a la expropiación, a la subasta, en acciones reales -entre otras-, pero siempre con la mirada y perspectiva antes expresada.

 

– ¿Qué otras situaciones suelen emerger en esta temática?

-También veremos cómo impacta en distintas situaciones y procesos judiciales la figura del adquirente por prescripción adquisitiva que no inició el juicio de usucapión. Es que muchas veces no se ve con claridad en ciertas resoluciones judiciales que de las tres titularidades la más certera e importante es la real, comenzando por la importancia de la posesión -la que se presume- y que con el paso del tiempo hace adquirir un derecho real. Todo aquel que pruebe ello va encontrarse en mejor situación que el que sólo tiene un título sin posesión que puede o no encontrarse inscripto en el Registro General de la Provincia. 



AGENDA

  • Curso: Usucapión en el Código Civil y Comercial de la Nación: cuestiones relevantes en la práctica judicial.
  • Dicta: Mariano Pelliza Palmes, juez en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 2ª Nominación de Jesús María. Profesor de Práctica profesional en derechos reales, de la Facultad de Derecho de la UNC.
  • Fechas: martes 13 y lunes 19 y 26 de octubre.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
  • Destinatarios: abogados, empleados y funcionarios judiciales, martilleros y demás auxiliares de la justicia.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
  • Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico. Descuentos de 15% para matriculados del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba. Descuento de 15% para miembros de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba.

 

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