El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) rechazó un pedido formulado por una mujer para conocer detalles sobre la compra de barbijos. La Justicia porteña advirtió de que esa decisión afectó “ la participación y el control ciudadano”.
El Juzgado en lo Contencioso-administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Francisco Ferrer, hizo lugar a la demanda de una ciudadana, quien reclamó al Gobierno porteño haberle negado su requerimiento de información pública sobre la compra de barbijos.
Según consta en la causa, la actora interpuso acción de amparo contra el GCBA, por la negativa a su requerimiento de información pública sobre los requisitos técnicos en la compra de barbijos mediante la resolución 115/SSASS/20. Se habrían adquirido 15 mil unidades por un monto de 45 millones de pesos, bajo la modalidad de contratación directa.
La mujer pidió, entre otras cuestiones, el “valor discriminado por unidad; indicación de las especificaciones técnicas de los barbijos; número de modelo de los barbijos; imagen de los barbijos comprados; si contienen o no, válvula; y todo dato complementario sobre los aspectos técnicos”.
A mediados de abril, el GCBA se comunicó vía electrónica y le informó la conformación del expediente y que haría uso de la prórroga prevista en el artículo 10 de la ley 104, pero luego le comunicó la denegatoria por existir una causa de índole penal. El GCBA advirtió de que “la información objeto del reclamo había sido requerida” por el fiscal como “prueba en la investigación preparatoria que tiene a su cargo”.
En este escenario, el magistrado recordó que “el derecho de acceso a la información pública encuentra su fundamento en normas del más alto rango de nuestro ordenamiento jurídico, erigiéndose como un componente sustancial de las instituciones democráticas”.
Rechazó, en concreto, la defensa desplegada por el GCBA, sustentada en que brindar la información solicitada pondría en juego la defensa a desarrollar en el marco de dicha causa penal.
“Se advierte así que la custodia de la estrategia procesal defensiva de una persona presuntamente involucrada en un delito contra la Administración pública no podría constituir nunca una restricción legítima en el derecho constitucional de acceso a la información pública”, añadió. También descartó el argumento brindado por la demandada al señalar que “la parte reclamante podrá, en todo caso, presentarse en las referidas actuaciones si le asistiere un interés legítimo”.
Por último, el juez advirtió de que la denegatoria de información solicitada por la actora en torno a la adquisición de barbijos por la Administración local importa también una “afectación a la participación y control ciudadano propiciados por la Constitución porteña en materia presupuestaria”.