La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires falló en favor de la propietaria de un minimercado ubicado en una estación de servicio, quien fue demandada por clientes que resultaron embestidos por un automóvil. Así, el tribunal eximió a la mujer de solventar las indemnizaciones por las lesiones que sufrieron quienes se encontraban dentro del local, consignando que el hecho acaecido no era habitual y que, por ello, no pudo preverse.
Los ministros Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lázzari y Daniel Fernando Soria rechazaron el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en la causa y confirmaron el fallo que liberó de responsabilidad a la demandada por los daños sufridos por sus clientes, enfatizando que el deber de seguridad no podía tener un alcance ilimitado.
Si bien el local forma parte de una estación, con presencia regular de vehículos en sus inmediaciones, los magistrados destacaron que es “esperable” que los rodados se desplacen a velocidades insignificantes, estimando que en modo alguno se podría prever que una persona embriagada manejara descontroladamente, sin frenos y destrozara el lugar.
En esa sintonía, la Corte bonaerense estimó que no era razonable pretender que la comerciante previera evitar a sus clientes los eventuales daños que algún tercero alcoholizado les pudiera causar. “Evaluar el grado de imprevisibilidad que un suceso pueda alcanzar en una circunstancia determinada, por tratarse de una cuestión de hecho, sólo es susceptible de examen en la instancia extraordinaria cuando ha mediado una irracional o burda apreciación de las constancias de la causa; en otras palabras, que se acredite la existencia de absurdo en lo decidido”, se consignó en la sentencia.