Se extiende del 1 de agosto de 2020 y hasta el día 31 de julio de 2021 con respecto a las explotaciones agropecuarias afectadas por dicho fenómeno. Para acogerse a los beneficios fiscales que acuerda la ley N° 26509, los productores perjudicados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en el artículo 8 de la mencionada ley El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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