La norma regula y determina los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos que quieran presentar el trámite bajo dicha modalidad, sin necesidad de concurrir a ninguna oficina de atención presencial
Resolución N° 220
Córdoba, 14 de Septiembre de 2020.
VISTO: Las atribuciones conferidas por el Artículo N° 22 inciso 1 del Decreto N° 1615/19 y las disposiciones contenidas en el Decreto N° 750/19 reglamentario de la Ley N°10.618 y art. 62 del mismo texto legal.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N°10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración y sus Decretos reglamentarios consagran la llamada “Administración electrónica” en virtud de la cual toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa debe ser llevada a cabo por medio de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC).
Que dicha normativa dispone la eliminación definitiva del papel como soporte de expedientes y trámites administrativos, sustituyéndolo por medios digitales o electrónicos.
Que los canales digitales o electrónicos deben permitir la tramitación a distancia evitando la presencia física de las persona, habiendo esta Secretaría de Ambiente incorporado herramientas digitales integradas a Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CiDi) en consonancia con los objetivos de simplificación de trámites y actuaciones administrativas para mayor comodidad del ciudadano, en procura de una respuesta oportuna y adecuada por parte de la repartición.
Que por su parte es objetivo de la Administración intensificar la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la misma, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.
Que, por todo lo expuesto, se entiende conveniente regular y determinar los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos que quieran presentar el trámite de manera digital ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. Por ello, las normas legales citadas y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1°: IMPLEMENTAR la plataforma de trámites digitales, a los fines que el ciudadano pueda ingresar y gestionar trámites digitalmente, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, sin necesidad de concurrir a ninguna oficina de atención presencial.
Artículo 2º: APROBAR la reglamentación de los requisitos formales exigidos para los procedimientos y trámites relativos a la Secretaría de Ambiente que como Anexo I integra la presente.
Artículo 3°: Protocolícese y publíquese.
FDO: JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 214 del 17 de septiembre de 2020.