La Cámara de San Francisco decidió que el planteo del accionante debe diligenciarse ante el fuero en lo Contencioso-administrativo.
En sintonía con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en autos “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional”, y al comprobar que el reclamante se desempeñaba como dependiente contratado de la administración pública de la Municipalidad de Freyre, encuadrándose así el caso en el supuesto previsto en el artículo 2º inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Cámara del Trabajo de San Francisco declaró la Justicia laboral incompetente para resolver el caso, siendo para ello idóneo el fuero Contencioso-administrativo.
Ante la demanda presentada por Juan Benito Almada, la comuna dedujo excepción de incompetencia, al entender que el fuero Contencioso es la sede natural para resolver este tipo de reclamos de ex empleados contratados. El actor, previamente, en la instancia administrativa, interpuso los recursos administrativos pertinentes para agotar la vía, sin embargo luego acudió al fuero Laboral.
En ese marco, el tribunal integrado por Mario Cerquatti, Cristián Requena y Guillermo González destacó que “el demandante no sólo ha deducido el recurso de reconsideración de naturaleza administrativa en forma previa a deducir su demanda judicial, sino que reprodujo sus términos ratificándolos en el mismo escrito de demanda”.
Frente a esa circunstancia, la Cámara advirtió que ello constituyó “el expreso reconocimiento de que la vinculación estuvo regida por las normas administrativas municipales, lo que aparece ratificado por lo actuado por el intendente municipal, quien en representación de la administración rechazó el telegrama intimatorio de la aclaración de la relación remitido por el actor”.
En concordancia con lo resuelto por CSJN en autos “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa – A.R.A.) s/ indemnización por despido”, se subrayó que “lo cierto es que el acto administrativo que da origen a la contratación lo constituye la ordenanza municipal que establece el Estatuto del Empleado Municipal y su decreto reglamentario, por lo que tales contratados no son agentes de la administración puestos en el limbo, sino que existe una regulación de sus derechos, siendo la primera y fundamental la contenida en el artículo 14 bis de la CN en cuanto garantiza el derecho a la estabilidad”.
No obstante ello, se confirmó que “podrá el actor plantear su derecho a la estabilidad en el empleo público, su inadecuado encuadramiento como personal transitorio, el pago de indemnización, etc., pero deberá hacerlo ante tribunal competente, esto es la justicia en lo Contencioso-administrativo”.