El juez Leonardo González Zamar señaló que -al no estar reguladas en el Código Procesal Civil de Córdoba- presentan dificultad para tener en claro cuál es el perímetro de estas medidas que se utilizan en cuestiones claves como salud y ambiente. Además, hizo hincapié en el pulso de la jurisprudencia en la materia
Hay tres temas fundamentales del Derecho Procesal Civil que hoy requieren la actualización de los operadores judiciales. Se trata de las medidas cautelares modernas y los procesos urgentes; el recurso de apelación y el juicio de desalojo. El juez Leonardo González Zamar, vocal de la Cámara 1ª de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, docente universitario e integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, aborda a fondo la temática y anticipa el curso en el que se brindará herramientas concretas para el ejercicio cotidiano y jurisprudencia en esta materia. “Las medidas cautelares modernas vienen a dar una respuesta eficaz al proceso para cuestiones urgentes”, afirmó el magistrado en diálogo con Comercio y Justicia.
¿Qué es lo más novedoso para los operadores judiciales en materia de medidas cautelares modernas y procesos urgentes?
La materia cautelar exhibe en los últimos años una permanente evolución, entre otras razones por el reconocimiento de diversos derechos que ya no se limitan a los más elementales de las personas como la vida, la libertad y la propiedad, sino que van más allá, focalizando su tutela en lo que hace a la salud, vivienda, su desarrollo económico, cultural, el ambiente, en materia de derechos del consumidor, etcétera. Ello opera como un elemento disparador de modernas cautelares que buscan tutelar los nuevos derechos.
Otro de los motivos que han coadyuvado en el crecimiento de las cautelares es la lentitud en la tramitación y resolución de las causas en los tribunales, frente a lo cual surge la
necesidad de encontrar herramientas tendientes a conjurar los perjuicios que puede conllevar la demora hasta el reconocimiento del derecho reclamado.
De allí es que junto a las medidas cautelares clásicas asistimos a un amanecer de las “modernas medidas cautelares” y los “procesos urgentes” que ensanchan las fronteras de la materia, complementando a las primeras.
¿Cuáles, por ejemplo?
Entre tales medidas modernas cabe mencionar las “medidas innominadas” o genéricas que son aquellas que no se asimilan a ninguna de las previstas tradicionalmente -como el embargo o la anotación de litis- y son de textura abierta en cuanto queda en manos del juez establecer su contenido y alcance.
También cabe mencionar la medida innovativa, que se erige como una herramienta de gran utilidad y se traduce en una orden del juez para que cese una actividad contraria a derecho o bien se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad. Esta medida se la aplicó, por ejemplo, en un caso disputado entre dos grandes empresas de gaseosas, en las que una de ellas reclamó, en el marco del juicio, la suspensión provisoria e inmediata vía
cautelar de la publicidad comparativa. También se la utilizó a los efectos de resguardar el derecho a trabajar en el marco de un juicio de daños seguido por un árbitro de rugby al cual se le aplicó una suspensión para ejercer como tal, ya que la demora hasta que se dictara la sentencia reconociendo su derecho podría ocasionarle un gravamen irreparable consistente en la imposibilidad de ejercer el derecho constitucional de trabajar durante toda la tramitación del juicio.
También entre las cautelares modernas se asoma la tutela anticipada
La tutela anticipada también integra el elenco de las cautelares modernas. El estudio de su perímetro y los requisitos de procedencia cobra relevancia dado que no se encuentra expresamente prevista en el Código Procesal Civil cordobés, a diferencia de lo que sucede en otras provincias –por ejemplo, La Pampa- o en otros países de la región –Perú, Brasil, Uruguay- que la contemplan. La tutela anticipada es una herramienta de gran valor que apunta a asegurar el valor “eficacia” en el proceso para que la solución llegue a tiempo en casos urgentes y que no sea tardía.
La Corte Suprema ha sentado directrices muy importantes en esta materia a partir del caso “Camacho Acosta c/ Graffi Graf” y que deben tenerse especialmente en consideración a la hora de evaluar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de daño que puede ocasionarse al requirente de la medida si no se la concede.
¿Cuándo se la puede utilizar?
La utilización de la tutela anticipada es de variada gama ya que se la puede solicitar en materia de salud, por ejemplo peticionando la entrega de la suma de dinero necesaria para afrontar una operación o tratamiento médico en casos de urgencia, o bien se puede reclamar la provisión de una vivienda sustituta hasta tanto se entregue el dinero en concepto de indemnización por los daños que la tornan inhabitable. También se la utiliza en materia de derechos de los consumidores, entre tantos otros supuestos. Es importante destacar que esta medida participa del carácter de tributaria de un proceso principal y que es provisoria.
Los denominados procesos urgentes también amplían el horizonte de tutela judicial y entre sus distintas alternativas se encuentra la tutela preventiva. El Código Civil y Comercial consagra la función bifronte de la responsabilidad civil: por un lado la prevención y por otro lado la reparación del daño. De este modo, la responsabilidad comprende dos etapas del daño, actuar antes para impedir su producción, continuación o agravamiento, estableciéndose un deber general de hacer o de abstención. Por su parte ocurrido el hecho dañoso se presenta la clásica función resarcitoria. La tutela preventiva se materializa en la orden dictada por un juez en el marco de un proceso judicial, con el objeto de que se adopten medidas para prevenir un daño –por ejemplo un incendio, una inundación, etcétera.- o que se agrave y puede ser dictada de oficio.
¿Qué cuestiones del recurso de apelación, por un lado, y del desalojo, por otro, hoy generan más interés entre los operadores judiciales?
En materia de apelación es relevante lo inherente a las condiciones de admisibilidad formal del recurso, lo relativo a la fundamentación del recurso, la técnica de la expresión de agravios y las diversas modalidades de interposición del recurso como la deducida en subsidio del recurso de reposición y la apelación adhesiva.
En cuanto al juicio de desalojo, éste también presenta diversos temas de gran relevancia práctica que cabe examinar con gran atención. Entre ellos, el del adquirente por boleto de compraventa o el de la demanda que entabla una persona en contra de quien mantuvo una unión convivencial y pretende desalojarla. En lo referente a las defensas que pueden oponerse en este juicio también hay supuestos prácticos muy interesantes para analizar, como por ejemplo cuando se invoca una situación posesoria. En tales casos es de gran interés examinar el material probatorio agregado y determinar en qué supuestos puede tener eficacia para enervar la demanda de desalojo.
Otros temas de gran actualidad en la materia son los relativos a la “desocupación inmediata” vía medida cautelar anticipada, que aunque está prevista en otros ordenamientos legales como el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no tienen regulación expresa en nuestro régimen procesal local.
También es importante tener en cuenta que pueden presentarse desalojos de inmuebles destinados a la vivienda que tenga entre sus ocupantes a personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad. En tales supuestos, aunque el Código Procesal Civil no prevé alternativa al respecto, se impone examinar la cuestión desde una perspectiva convencional a mérito de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 Constitución Nacional. Así se registran en
nuestra provincia casos de desalojo en los cuales a fin de resguardar el derecho del niño que ocupa la vivienda objeto del desahucio se da intervención a la oficina de Derechos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia que brega por la defensa de sus derechos y los casos de especial afectación a derechos fundamentales como el derecho a la identidad, problemática habitacional y la salud integral entre otros. También asume gran
importancia en la materia la extensión de la responsabilidad del fiador a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial. Otro tema de actualidad en esta materia es el de la suspensión de la ejecución de la sentencia de desalojo, que es una medida temporal dispuesta mediante DNU 320/20 y que no impide entablar la demanda de desalojo sino el lanzamiento y respecto de los inmuebles y por las causales establecidos en dicho marco legal.
AGENDA
* Curso: Actualización en Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares modernas y procesos urgentes. Recurso de Apelación. Juicio de desalojo. Panorámica actual y prospectiva.
* Dicta: Leonardo González Zamar, vocal de la Cámara 1ª de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba. Docente de grado y posgrado. Integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
* Fechas: miércoles 23 y 30 de septiembre y 7 de octubre.
* Horario: 18 a 20.
* Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
* Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
* Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
* Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico.