La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el despido con causa dispuesto, por cuanto la empleadora no logró probar los antecedentes invocados por la demandada para determinar la cesantía.
En la causa “M., J. J. c/Banco Patagonia S.A. s/Despido”, el tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor.
En el caso, la demandada extinguió el vínculo laboral existente entre las partes con fecha 02/06/2017, con base en supuestas faltas atribuidas al accionante, que derivaron en la pérdida de confianza que se le imputó al actor.
Concretamente, la entidad financiera accionada señalaba en su resolución que “estas faltas importan un evidente incumplimiento de los deberes a su cargo y al código de ética del banco”, por lo que, debido a “la violación de la confianza depositada en Ud. y teniendo en cuenta que su puesto como empleado bancario exige una confianza calificada, queda despedido por su exclusiva culpa por pérdida de confianza”.
En primera instancia se rechazó la demanda interpuesta, lo cual fue apelado por el demandante.
Facultades
En la alzada, los camaristas Leonardo Ambesi y Daniel Stornini observaron que la empleadora, haciendo uso de sus facultades de organización y dirección, llevó a cabo una auditoría interna destinada a determinar los hechos debatidos en las actuaciones.
La Sala relató que de tal trámite surgió que “sobre un total de 206 seguros gestionados por el Sr. M. en abril: -No se localizaron 158 formularios; -En 3 casos las firmas insertas en los formularios son apócrifas, según pericia caligráfica; -En 5 casos los clientes desconocieron haber tomado el seguro”.
En ese orden, la Sala afirmó que respecto a los seguros faltantes, la auditoría reflejó que, consultada la responsable administrativa, “los formularios son resguardados por los oficiales, no teniendo control sobre los mismos”, por lo que “si los oficiales al finalizar la jornada no le entregaban los formularios, no era factible conocer la totalidad de altas que se habían gestionado”. Es decir, el informe aludía a una situación generalizada que no se limitaba a la conducta del actor.
Firmas
En cuanto a las firmas determinadas como apócrifas por pericia caligráfica interna y a los clientes que desconocieron haber tomado el seguro, el fallo evaluó que ninguna prueba ofreció la demandada.
Los magistrados hicieron hincapié en que “este cuadro de falencias se completa con la mención en la auditoría de una solicitud de descargo que se habría pedido al trabajador, sin que se haya comprobado la existencia de tal requerimiento en forma fehaciente en estos actuados”, elemento que hubiera permitido reforzar la posición de la empleadora.
En consecuencia, luego de analizar las probanzas, los magistrados concluyeron: “No se ha logrado probar en modo suficiente los antecedentes que sirvieron de fundamento para decidir el despido causado, el cual se observa en esta instancia injustificado”, por lo que revocaron el pronunciamiento de grado haciendo lugar a la demanda instaurada.