Incautó el vehículo reclamando mora en el pago de un seguro que no había contratado. El dueño del rodado había cumplido abonando las cuotas por la unidad.
La Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativo de Río Tercero confirmó la condena por daños y perjuicios impuesta a Volkswagen Compañía Financiera SA que secuestró el automóvil del accionante invocando la existencia de mora en el pago de las cuotas convenidas para la compra de la unidad, cuando en realidad la deuda no se refería al precio del rodado, sino a la póliza seguro.
El fallo consideró que la demandada incurrió en un abuso del derecho al secuestrar y ejecutar el bien prendado, que tramitó extrajudicialmente “sin control de parte (…) invocando la mora del deudor, sin necesidad de expresar mayormente las causas y circunstancias que determinan la ejecución, (…) con la sola estimación unilateral y provisoria de una deuda cercana a la suma de pesos seis mil setecientos ($ 6.700) que liquidó ‘inaudita parte’ (…), sin explicar ni justificar de qué forma se llega al tal importe (…), extremos que (…) resultaban notoriamente contrarios a los derechos y obligaciones legales” impuestos en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Antes del secuestro, el comprador remitió carta documento para cuestionar el cobro del seguro dentro de la cuota, sosteniendo que jamás fue contratada póliza alguna, por lo que abonó solamente los demás rubros.
Sin embargo, la financiera secuestró y remató la unidad en forma extrajudicial, como lo permite la ley de prenda, motivando demanda que fue receptada en primera instancia. Pese a la apelación de la demandada, la Cámara, integrada por Joaquín Fernando Ferrer -autor del voto-, Juan Carlos Benedetti y Carlos Alberto Conti, ratificó lo resuelto, predicando que “el secuestro y ejecución del bien prendado, realizado inaudita parte (…), intempestivamente y sin reclamación previa alguna del pretendido saldo de la deuda, a la luz de las consideraciones precedentes, se muestra como un claro abuso del derecho por parte del acreedor”.
Se destacó que el accionante “no fue informado por la accionada del saldo legalmente exigible de la deuda que reclamaba, manteniendo así su incumplimiento y violación al deber legal y contractualmente asumido, en la forma que lo exige el artículo 36 de la LDC”. Además, el pronunciamiento estableció que “la cuota del seguro sobre el automotor no pudo ser reclamada, si la accionada no probó la contratación de ésta, (…) pues (…) no hay contrato de seguro y por tanto, no hay acción ni derecho alguno al reembolso o recupero de un gasto no realizado”.