Se otorgarán aportes no reembolsables por la suma de 40 mil pesos exclusivamente a personas humanas vinculadas con el sector cuya fuente de ingresos se ha visto afectada con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria.
Resolución 364/20-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente N° EX -2020-55648953-APN-DDE#SGP, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y la Resolución N° 262 del 16 de junio de 2020 del Ministerio de Turismo y Deportes.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en razón de la situación de emergencia declarada, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.
Que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las personas que llevan adelante pequeños emprendimientos vinculados al sector.
Que por ello se creo por Resolución N° 262 del 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) por el que se efectúo una convocatoria mediante la cual se pudo llegar a más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) personas solicitantes del beneficio.
Que en atención a la gran demanda del APTUR es intención de esta Cartera continuar con el auxilio a personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se hayan visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria, mediante la creación de un nuevo programa denominado APTUR III que incorpora algunas modificaciones recogidas de la experiencia obtenida en APTUR.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos Nº III (APTUR III), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO del PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS N° III (APTUR III) que, como Anexo IF-2020-56418293-APN-SSDE#MTYD forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a:
i) Evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del APTUR III;
ii) Seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad a los establecido en el REGLAMENTO;
iii) Prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución;
iv) Efectuar nuevas convocatorias en el marco del APTUR III;
v) Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del APTUR III.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.463 del 31 de agosto de 2020.