Obra social del personal de instalaciones sanitarias pretendía que se inhabilitara el derecho del nosocomio de impulsar judicialmente el cobro de deudas.
Frente a un caso de “gerenciamiento de salud” , la Justicia federal de Córdoba rechazó las excepciones de falta de legitimación que opuso una obra social al Sanatorio Mayo, afirmando que esa entidad “no puede pretender (…) ser considerada como un tercero en la relación contractual existente entre su gerenciadora y el centro asistencial; siendo los actos realizados por la gerenciadora considerados como realizados por la obra social personalmente, el centro asistencial tiene acción directa contra el mandante”.
Así lo entendió el Juzgado Federal Nº 3, tribunal para el cual, en la causa “Santatorio Mayo Privado SA c/ Obra Social del Personal de Instalaciones Sanitarias (Ospis)-ordinario” el caso representa “una modalidad operativa de muy difundida aplicación en el ámbito de la salud, éste es el contrato de ‘gerenciamiento’, definiendo al gerenciador como ‘aquella persona física o jurídica a quien se le encomienda la administración total o parcial de la obra social en su nombre y representación’, con lo cual, el contrato analizado encuadró en la figura del mandato regulado en el Código Civil”.
Según fundamentó el fallo, “en estos tipos de contrato el objeto está dado por la administración de los recursos financieros de que dispone el mandante (obra social) para atender a la salud de sus afiliados. Y esta relación de mandato determina la imputabilidad a la mandante de las obligaciones contraídas por la mandataria en el cumplimiento del contrato de gerenciamiento”, por cuanto “los actos del mandatario dentro de los límites de sus atribuciones y las obligaciones que contrajera son considerados como realizados por el mandante personalmente”. Llevando el razonamiento al sub-examine, la decisión apuntó: “Podemos visualizar que si bien la obra social no reconoció su relación con las gerenciadoras GYS SA y Geo Salud SA, sí acompañó los contratos de mandato que la unen con ambas gerenciadoras”.
Por otra parte, se estimó que “el vínculo entre la parte actora y las gerenciadoras se encuentra acreditado con las facturaciones acompañadas por la actora”, de las que surge recepción por parte de éstas, “al encontrarse inserto su sello”, existiendo legitimación activa del Sanatorio Mayo SA, según definió la resolución.