La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó cómo funciona el replanteo de prueba en esa instancia.
En autos “K., J. M. y otros c/Me-del Latinoamérica S.R.L. y otro s/Daños y perjuicios”, se analizaron los pedidos de replanteo de prueba formulados por los demandados, mediante los cuales solicitaban la producción de prueba “pericial informática, audiológica y pericia médica con especialidad en otorrinolaringología”.
Las camaristas Gabriela Mariel Scolarici y Beatriz Alicia Verón recordaron que el replanteo de prueba previsto por el art. 260, inciso 2 del Código Procesal “ampara sólo a los supuestos en que medie denegatoria infundada de alguna medida de prueba, o negligencia o caducidad mal decretadas”, y que “su procedencia se encuentra supeditada a que el interesado demuestre la relevancia y necesidad de la medida probatoria que procura producir en la segunda instancia”.
En dicho marco, la Sala consideró que los fundamentos vertidos por los demandados no eran válidos como para sostener que la prueba informada era de carácter esencial para la defensa de sus intereses, sumando a ello que del acta de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN surgía que los demandados no habían efectuado planteo alguno respecto a la realización del peritaje informático, por lo que devino extemporáneo su ofrecimiento.
Asimismo, en dicha audiencia los demandados habían formulado oposición parcial a la producción de la pericial médica en otorrinolaringología, como a la pericial audiológica, por lo que el replanteo que pretendían efectuar resultaba contradictorio.
No obstante ello, las magistradas observaron que estas dos últimas pruebas referidas ya habían sido producidas en autos.