Ni los testimonios ni las pericias técnicas demostraron las faltas supuestamente cometidas por el trabajador. Condenan a pinturería Tersuave a resarcir al demandante.
Tras comprobar que tanto la prueba testimonial como la pericial técnica informativa no acreditaron que un ex empleado de Disal SA –Tersuave- haya utilizado las líneas telefónicas, e-mails e Internet con fines particulares, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Hugo Rázquin, condenó a la pinturería a indemnizar el despido.
En el caso, se cesanteó a Emanuel Javier Jané por considerar que cometió reiteradas violaciones al reglamento interno de la compañía. En ese marco, y con respecto al uso indebido de líneas telefónicas atribuido al actor, el tribunal señaló que “Telecom Personal no pudo brindar datos sobre el uso de la línea 351-155226648 en razón de que su titular es un tercero ajeno a la causa”.
En cuanto a la prueba testimonial, el magistrado consideró insuficientes “los dichos de F. A. B., en el sentido de que el celular del actor tenía exceso de minutos libres, dado que la misma se basa en un control efectuado por la propia testigo, quien admitió a su vez tener relación de parentesco con el presidente de la empresa (…) y con su hijo, director de la misma”. En cuanto, a los e-mails, se subrayó que “la testigo P. fue categórica al señalar que de los análisis mensuales no surgían excesos, afirmando que los atribuibles a Jané eran normales”, agregando que “con relación a Internet, de acuerdo con el informe del perito contraloreador del actor, en disidencia, los propios administradores admitieron que la clave había sido cambiada por ellos, que los mismos tienen acceso a las cuentas personales asignadas a los empleados y que los correos electrónicos acompañados como prueba por la empleadora no se encontraban en el disco rígido de la computadora que le fuera asignada a Jané, ya que al momento de realizarse el acto pericial aquél se encontraba vacío”.
Sobre el uso personal de equipos de la demandada, el vocal precisó que “en la comunicación de despido no se aclara a qué equipo se hacía referencia” y en la testimonial “no se probó quiénes eran los diez usuarios de Internet con mayores consumo (entre los que estaría Jané) ni qué medidas se tomaron en contra de los mismos,siendo que contaban con acceso libre las gerencias, los departamentos de Marketing y Técnico, y los vendedores”. En consecuencia, se concluyó que “el reclamante tiene derecho a percibir la indemnización”.