domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los jueces frente a la “tercera ola” tecnológica judicial

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Por Armando S. Andruet (h)

El repaso -no exhaustivo- que cualquiera de nosotros pueda efectuar acerca de los desarrollos tecnológicos aplicados al ámbito del servicio de justicia, como también al mismo ejercicio de la práctica profesional de los abogados, dejaría a otros muchos impávidos o sumidos en una profunda perturbación por su incompetencia frente a ellos. Sin duda, a muchos los animaría mirar más de cerca, con menor prejuicio y mayor generosidad de espíritu las diferentes cuestiones que dichas tecnologías implican. 

Nos hemos referido en otras ocasiones en este mismo espacio a la importancia de hacer juicios proyectivos acerca de las realidades que nos rodean hoy, y pensar cómo habrán de ser ellas cumplidas en el tiempo futuro a mediano plazo (10/15 años). Desde esa perspectiva, que no es ni utópica ni tampoco de ciencia ficción, se puede concluir que esa realidad, si bien puede que no sea exactamente de la manera esbozada, sin duda será cercana. 

Así digo que desconocer que las proyecciones tecnológicas que alcanzan a todos los sectores de la realización humana no habrán de extenderse hasta el ámbito de lo jurídico y judicial es no sólo tener una gran ingenuidad sino que, en rigor, es pensar contrafácticamente. Ello no parece que pueda ser una manera adecuada para un colectivo como es el de los abogados en general, sean los que litigan o los que juzgan, quienes siempre se han preciado de ser colectivos de personas con un estándar formativo especial – sin perjuicio de que la realidad a veces ha puesto seriamente en duda eso-.

De tal guisa, el mundo tecnologizado abordará el espacio judicial de la misma manera que se ha apropiado de la forma como se cumple hoy el comercio, como también se dinamizan los sistemas financieros y bancarios, y más modernamente en tendencia la manera en que los sistemas educativos se van transformando al mundo virtual/digital, para no mencionar una infinita cantidad de cuestiones más. 

En todos esos ámbitos tampoco se trata de que la materia prima antropológica haya desaparecido sino que vuelve a producirse en otra escala la experiencia que Galileo, un 25/8/1609, generó, cuando irrumpió con el telescopio, que no era sino la ampliación de la capacidad del sentido de la visión, y de lo que todos los sensualistas con Condillac a la cabeza se sentirían profundamente halagados. 

Bien podría señalar que la capacidad de nuestros sentidos era la que, hasta no mucho tiempo atrás, nos daba la referencia y ubicación en el mundo de las cosas extensas. Mientras que hoy, la capacidad sensitiva ha atravesado las fronteras de la distancia y la cercanía y entonces se puede observar tanto en los confines del cosmos como en el protón (en el antes del inicio de la vida y próximamente en la misma desmaterialización corrupta del cuerpo). Absurdo sería suponer que los poderes judiciales (PPJJ) no se verán impuestos de transformaciones muy profundas.

Al decir profundas me refiero a giros de vuelta de campana. Baste pensar y confrontar un poder judicial del año 1940 con uno actual y se podrán advertir las diferencias notables, las que, si bien todavía, para muchos, no serán las más significativas en cuanto a tecnología se refiere, lo son en orden a la manera de razonar de los jueces, a la forma de abordar los problemas que se presentan en los tribunales y, por último, al modo como se absorben en los tribunales los resultados de la moral social imperante o en otros casos. De una moral crítica que, como tal, pone en disrupción para muchos la sentencia que se dicta. 

La mentalidad judicial durante mucho tiempo fue homogéneamente colonizada. Por el contrario, en la actualidad los PPJJ están atravesados por las mentalidades que indisciplinadamente se conjugan en modo testimonial en la realidad de la sociedad, y ello hace que los resultados no siempre sean seguros y previsibles. 

Mas ello tampoco debe preocupar demasiado: en muchas ocasiones, las mutaciones que los PPJJ han dejado -con saldos positivos para los justiciables- se han debido a disrupciones de abogados y/o jueces. 

Corresponde ahora pensar en las instancias que se abren cuando esa mentalidad judicial  ya ha dejado de ser domeñada por un criterio de uniformidad de pensamiento y se ha fragmentado en múltiples microestructuras con capacidad plena de decisión autónoma de toda homogeneidad. También en cómo será la manera en que habrán de ser absorbidos los cambios tecnológicos por dichas estructuras judiciales.

A tal respecto, me parece interesante destacar que la primera gran prueba que los jueces han tenido respecto a su socialización con la tecnología digital, que es la que ahora nos importa marcar, ha sido -o está siendo- sorteada con bastante dificultad. Los jueces en general y los tribunales en particular tenían una experiencia baja en el manejo de las plataformas sociales y una absoluta ignorancia de todo el trasfondo comercial, ideológico e instrumental que existe detrás de ellas, cuando ingenuamente se sumergieron balsámicamente en sus espesas nubes.

Esta manera relacional de los jueces con la tecnología digital de las plataformas sociales ha traído innumerable cantidad de discusiones, las cuales se han visto potenciadas por una carencia todavía instalada en muchos de ellos, sobre lo cual hay que volver, recordando que para los magistrados la distinción entre la vida pública y la privada con trascendencia pública es de límites difusos y, por ello, son campos generalmente confusos e inseparables. 

Acerca de ello, la comunidad judicial internacional se ha referido con diferentes instrumentos: en 2015, la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial lo hizo, en respuesta a una consulta efectuada por el Poder Judicial de Costa Rica; y recientemente, en febrero de 2020, la Red Global de Integridad Judicial de Naciones Unidas ha brindado “Las directrices no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por los jueces”.

Sería por demás recomendable que los PPJJ, tomando por base dichos instrumentos y otros que puedan haberse producido, propongan líneas de acciones operativas y orientativas a sus jueces, para evitar situaciones verdaderamente alarmantes que desafían el sentido de la integridad de muchos de los integrantes de los diferentes PPJJ en esta materia.

Pues ese primer encuentro que éstos han tenido con la tecnología de las plataformas sociales, que secundariamente tuvo un eco, desde el punto de vista ético en ellos, fue seguido de una “segunda ola tecnológica”, que tuvo un impacto más centralizado en la misma práctica judicial y, por lo tanto, alterado en modo preciso las mismas maneras en que se puede realizar el particular ritualismo de hacer justicia. 

Me refiero a la “justicia digitalizada” que se ha impuesto en la mayoría de los PPJJ del mundo, fruto de la pandemia de covid-19. Ésta ha impedido una realización con inmediatez de las personas y, en respuesta, ha demostrado que, si bien de esa presencialidad no se puede prescindir completamente, tampoco se puede afirmar en forma concluyente que sin inmediatez no se pueda cumplir de algún otro modo. 

El año 2020 ha puesto en crisis y a la vez ha transformado los sistemas de administración de justicia. 

Sus resultados y consecuencias no han sido todavía evaluados como corresponde y, con independencia de que su saldo fuere positivo o negativo, acerca de lo que no hay duda, la tecnología digital habrá de seguir avanzando y aquello que la pandemia impuso por necesidad habrá de tener que ser asimilado como habitual para la justicia digitalizada. 

Los tiempos se adelantaron y precipitaron las acciones.

Motivo por el cual no hay razón de ningún tipo para pensar que el capítulo que se aproxima,  que habrá de integrar -siguiendo a Alvin Toffler- la “tercera ola tecnológica” de los PPJJ, se presentará ante nosotros en poco tiempo. Como es previsible, la tecnología que en ella se formule será asimilada con más celeridad que lo han sido las dos olas tecnológicas anteriores.

Abogados y jueces ya se han familiarizado con la tecnología, han ganado una cierta confianza y, si bien ello es siempre valioso, no se puede desconocer que cuando se trata de tecnología que aplican a la toma de decisiones judiciales puede conllevar cierta peligrosidad dicha confianza ingenua. 

Por ello, pensar en algoritmos e inteligencia artificial para la toma de decisiones judiciales no es representación de un capítulo no televisado de Viaje a la estrellas, es sólo dejar que lo que tiene que suceder suceda y, para ello, no hay nada mejor que tener algún entrenamiento y suficientes criterios orientativos. 

De lo primero, algo hemos tenido en este tiempo, y de lo segundo, todavía falta mucho por hacer: éste es un buen anuncio para empezar a trabajar con interés en dicho tópico. 

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