viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ declaró días inhábiles y suspensión de plazos procesales en el Juzgado de Conciliación de 1ª Nom. de la ciudad de Córdoba

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Alcanza los días comprendidos entre el lunes 10 y viernes 14 de agosto, ambos inclusive

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690 del 18/03/2020 y las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia – DNU – números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020 y 538/2020 entre otros).Y en particular, en atención a que personal del Juzgado de Conciliación de 1º Nominación de la ciudad de Córdoba ha testeado recientemente positivo de COVID-19.

Y CONSIDERANDO:

1.Que este Tribunal Superior, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, dispuso una serie de medidas desde el comienzo de la irrupción de la crisis epidemiológica tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (vid. et. Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid 19 https://leyesadmin.jus-ticiacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid.pdf.

2.En dicho marco, en los últimos días a raíz de la investigación epidemiológica a la que condujo el contagio de una agente del Juzgado de Conciliación de 1º Nominación de la ciudad de Córdoba, se han confirmado varios casos positivos adicionales en el equipo que prestaba tareas presencialmente. A la par y conforme los protocolos de actuación ante la detección de un caso confirmado así como las recomendaciones impartidas por el Centro de Operaciones de Emergencia –COE- de la Provincia, que ha tomado intervención, parte del personal del Juzgado -entre quienes se cuenta a su titular- se encuentra en uso de licencia y cumpliendo aislamiento sanitario estricto. En consecuencia, en atención a las más estrictas razones de cuidado sanitario del personal, así como de los usuarios de servicio de Justicia -lo cual impide una prestación adecuada- resulta necesario suspender la tramitación de todas las causas radicadas en el Juzgado de que se trata durante la semana próxima, con excepción de las cuestiones urgentes que serán atendidas indistintamente por los Juzgados de Conciliación de 8º y 9º Nominación de Capital.

Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

RESUELVE:

1.DECLARAR inhábiles a los fines procesales y suspender el cómputo de todos los plazos que se encontraran en curso a los días comprendidos entre el lunes 10 y viernes 14 de agosto de 2020, ambos inclusive, respecto de las causas que tramitan en el Juzgado de Conciliación de 1º Nominación de la ciudad de Córdoba.

DISPONER que las cuestiones urgentes, deberán ser requeridas por ante dicho Tribunal, solicitando habilitación de día y hora en los términos del artículo 44 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, Ley Nº 8465, y serán atendidas indistintamente por los Jueces titulares de los Juzgados de Conciliación de 8º y 9º Nominación de la ciudad de Córdoba, en calidad de subrogantes.

2.PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico.

Notifíquese al personal. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y tómese razón en la sección “Días Inhábiles” y en el Portal de Aplicaciones (Intranet) e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional a que le dé la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO: MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – LUIS ENRIQUE RUBIO, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, LUIS EUGENIO ANGULO – VOCALES- RICARDO JUAN ROSEMBERG – ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 183 del 10 de agosto de 2020.

 

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