La Sala I del Tribunal del Trabajo de San Miguel, provincia de Buenos Aires, estableció que, en el marco de una relación de teletrabajo o home office, el empleado puede elegir su domicilio particular para establecer la competencia territorial.
“Corresponde rechazar la excepción de incompetencia territorial interpuesta por la demandada, pues el actor ha ejercido el derecho de opción que le asiste en orden a la modalidad que su prestación de tareas asumió al momento de su despido, optando por interponer su demanda ante el Tribunal de Trabajo correspondiente al domicilio de prestación de tareas; esto es, su domicilio particular”.
En su decisorio, el sentenciante precisó que en el teletrabajo el desplazamiento del lugar de prestación de tareas implica el de la relación misma que nace del contrato, por lo que el domicilio del dependiente deviene un locus donde se asientan tanto el vínculo emergente como la actividad del empleador, configurando así un establecimiento.
“De allí la regulación específica que ha previsto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para este tipo de circunstancias que afectan la modalidad de prestación de tareas”, acotó.
“En el teletrabajo, se configura en el domicilio del trabajador un verdadero centro de imputación de normas que regla las conductas de las partes, desde que el empleador podrá ejercer los poderes exorbitantes al régimen común de los contratos, por tratarse de un establecimiento el ámbito témporo-espacial donde el titular de la mencionada posición contractual, y bajo cuya dirección se ordena como medio personal la prestación del trabajador, ejerce los poderes concedidos por los artículos 64 a 68 LCT”, destacó.