Una de las firmas más tradicionales del sector demandó a otra que utilizaba una denominación muy similar. Difieren condena material hasta que se determine el daño.
En un caso de cese de uso de marca, en el que se condenó al demandado al pago de una suma que resultaría de la cuantificación del daño material, el tribunal concluyó que “quedó acreditado el uso indebido de la marca confundible con la del actor, en contradicción con la ley 22362 y con los principios de buena fe que nutren todo el ordenamiento jurídico, no existiendo en éste ninguna eximente que justifique la conducta”.
Al no ejercer el demandado su derecho de defensa en oportunidad procesal, destinada a tal efecto, “el silencio mencionado resulta relevante en tanto no niega el uso de la denominación ‘Juan Guerra – Industria Ortopédica’, pero no implica que no se deban probar los hechos mencionados, a saber: por un lado la titularidad de la marca alegada, y por otro, los daños que se invocan, para que este tribunal los tenga por ciertos”, explicó el fallo del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.
En la causa “Juan Guerra e Hijos SRL c/ Juan Guerra Industria Ortopédica – Ordinario – Cese uso de marca”, quedó de manifiesto el accionar del demandado que utiliza un nombre “fácilmente confundible con la denominación de la empresa del actor y máxime cuando, al publicitar su local como sucursal de la firma del actor, pone de manifiesto la mala fe en su accionar. Todo ello actualiza el interés del legislador en el resguardo jurídico de tal elemento del patrimonio comercial”.
Así, “la exhibición de carteles, publicidad, exposición y venta de artículos del mismo ramo y clase que la actora, con la designación comercial ‘Juan Guerra Industria Ortopédica’, similar y totalmente confundible con la del actor configura el desarrollo de una conducta ilícita que permite presumir el daño”, se concluyó.