Por Mabel Solano (*)
El día 30 de julio fue instituido como el Día Mundial contra la Trata de Personas por la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada el 18 de diciembre de 2013.
La trata de personas se considera una forma de esclavitud moderna, la esclavitud del Siglo XXI. Es una de las formas más extremas de violencia, se materializa a través del comercio ilegal de seres humanos con propósitos de explotación sexual, laboral, reproductiva, trabajos forzados, extracción y tráfico ilegal de órganos, fluidos y tejidos humanos, matrimonios precoces y forzados, participación en conflictos armados, pornografía infantil, turismo sexual, mendicidad, o cualquier otra forma de esclavitud, contra la voluntad del ser humano. Afecta a mujeres, niñas, niños y hombres. Constituye una severa violación de los derechos humanos, que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas.
En general, la trata de personas está relacionada con la delincuencia organizada acompañada del tráfico de armas y de drogas. Mueve cifras millonarias anualmente alrededor del mundo. Se afirma que es el primer negocio ilícito más lucrativo del mundo, seguido del tráfico de drogas y armas. Es un delito transnacional.
Es un fenómeno global. Según estimaciones de las Naciones Unidas (ONU) en más de 130 países se han reportado casos, sea como países de origen, tránsito o destino de las víctimas.
La Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional complementa al Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), adoptado en el año 2000 a los fines de favorecer mediante la cooperación internacional las investigaciones y procedimientos penales de este delito, además de proteger y asistir a las víctimas de tales crímenes. Define la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de las personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. La convención fue acogida en nuestro país a través de la ley 25632 sancionada en agosto de 2002 que también incluye el tráfico ilícito de migrantes.
La complejidad y diferentes modalidades que asume el delito, la situación de vulnerabilidad de las víctimas, el perjuicio y el enorme padecimiento a los que son sometidas, así como el posible carácter transnacional del problema obligan a los Estados a asumir un papel activo en el sentido de establecer políticas públicas que involucren a todos sus actores en un frente de lucha común, donde la capacitación a distintos niveles y con diversos enfoques y metodologías se convierte en una tarea medular para mejorar la eficacia en la prevención, detección y represión de este delito.
Este delito se encuentra tipificado en los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal, los cuales corresponden a modificaciones incorporadas por la ley 26364 “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas – Disposiciones Generales Derechos de las Víctimas – Disposiciones Penales y Procesales”, sancionada en abril de 2008, y su modificatoria la ley 26842 sancionada en diciembre de 2012 “Trata de Personas y asistencia a las Víctimas. Prevención y Sanción”.
Modifica algunos aspectos de la ley 26364, el Código Penal y el Procesal Penal. Esta ley establece nuevas garantías para el ejercicio de las víctimas de trata y explotación.
Desaparece la distinción entre promoción y facilitación de la prostitución de mayores y menores. Además, el consentimiento de la víctima no constituye causal de exención de responsabilidad penal del autor y los modos comisivos constituyen un agravante.
En Córdoba se sancionó el 30 de mayo de 2012 la ley 10060 y su decreto reglamentario Nº 582 que prohíbe en su territorio la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración, y/ó explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación –de manera ostensible o encubierta-de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/ó locales de alterne.
En la ley 10326 –Código de Convivencia- en el art.61 se establece una pena de arresto de hasta 60 días por la violación a la prohibición establecida en la ley 10060.
Con fecha 26 de junio de 2019 se sancionó la ley 27508 que crea el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata integrado por los bienes decomisados judicialmente en procesos relacionados con los delitos de Trata y explotación de personas y lavado de activos provenientes de los delitos previstos en la norma.
Se ha logrado mucho en nuestro país a raíz de la incorporación de las convenciones internacionales en el derecho interno, la sanción de las Leyes mencionadas, la creación de los organismos pertinentes, pero aún falta mucho por realizar, se debe hacer hincapié en las campañas de prevención, visibilización, sensibilización, concientización, dirigidas a todos los sectores de la sociedad, capacitación en todos los estamentos públicos y privados. En algunos casos existe un gran desconocimiento sobre esta temática que dificulta la detección y persecución de este delito. Es necesario que todos asumamos el compromiso para lograr la erradicación de este flagelo.
(*) Abogada. Directora de la Sala de Trata del Colegio de Abogados de Córdoba.
Dirección de Asistencia y Trata de Personas Ministerio de la Mujer de la Provincia de Córdoba.
Presidente del Comité de Derechos de la Mujer Federación Interamericana de Abogados (FIA/IABA)
Excelente artículo Dra Solano!!