El fiscal General Javier de Luca consideró que restringir ese beneficio colisiona con los principios constitucionales de igualdad y progresividad y reinserción de las penas
El fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier de Luca, dictaminó que es inconstitucional la limitación al acceso a la libertad condicional para un condenado por transporte de estupefacientes, prevista en las modificaciones introducidas en 2017 mediante la ley Nº 27375 en el Código Penal y en la ley de Ejecución de la Pena, N° 24660.
“En el caso en estudio se agravó la respuesta punitiva, no por el hecho cometido ni por las calidades personales del sujeto involucrado en él, ni por su comportamiento con posterioridad al hecho y su reproche, sino por el nombre del delito por el que fue penado”, consideró en su presentación, e indicó que aquella norma colisiona con los principios constitucionales de igualdad y progresividad y reinserción de las penas.
El representante del Ministerio Público Fiscal formuló el dictamen en el marco de su intervención ante la Sala III de ese tribunal superior que, finalmente, ante esta postura, consideró desistido el recurso interpuesto por la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca.
La persona que pidió el beneficio había sido condenada en mayo del año pasado a seis años y cuatro meses de prisión como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por haber sido cometido por la intervención de tres o más personas, por un hecho del 24 de noviembre de 2017. El 10 de junio pasado, a pedido de la defensa técnica, el juez de Ejecución penal de General Roca declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del CP, y concedió al condenado la libertad condicional.
La fiscalía recurrió ante la Cámara de Casación, en una presentación en la que propició que se restableciera la validez constitucional del artículo 14, inciso 10, del CP (según ley 27375), que se declarase mal concedida la libertad condicional y que se dispusiera la inmediata detención del condenado y encarcelamiento. En esta instancia, el fiscal De Luca desistió aquel recurso.
De Luca explicó que en este caso se discute la compatibilidad de una norma de derecho común, como lo es el artículo 14, inciso 10, del CP, con los artículos 16 (derecho a la igualdad) y 18 (debido proceso) de la Constitución Nacional (CN). “Tengo bien presente el deber de los fiscales de velar por la legalidad (art. 120, CN) pero, también, que ello incluye, en primer lugar, a la Ley Fundamental, que debe prevalecer por sobre las normas infraconstitucionales”, señaló. En ese sentido, recordó los principales fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostienen la supremacía de la CN sobre las leyes, desde 1887 hasta hoy.
De Luca indicó que este caso presenta una situación similar a la tratada por la Corte en el caso “Veliz”, en el que el Máximo Tribunal declaró inconstitucional -por violar el derecho a la igualdad- una cláusula de la ley 24390 que vedaba el derecho a los autores de determinados delitos pero que se les concedía a los de otros de igual o mayor pena. En tal oportunidad, marcó el fiscal, la Corte señaló que “la asunción por parte de nuestro país de compromisos internacionales en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas no puede erigirse en fundamento suficiente a efectos de tornar inoperantes derechos de raigambre constitucional”.
En esa línea, el fiscal precisó que en el caso de General Roca “se viola el principio de igualdad en la etapa de la ejecución de la pena de prisión, pues a distintos autores que se les ha asignado la misma pena se les depara diverso tratamiento penitenciario. Ello genera una inconstitucionalidad por omisión de observar el citado principio de jerarquía constitucional de reinserción social”.
De Luca explicó que la norma que restringe el acceso a la libertad condicional en este caso colisiona con los principios constitucionales de igualdad y progresividad y reinserción de las penas porque -subrayó- “la restricción legal a la libertad condicional se basa en el solo fundamento del nombre del delito cometido, que tiene la misma pena (gravedad del hecho) que otros delitos que no están excluidos del régimen general, y obtura la consideración en el caso concreto del fin esencial de resocialización de la pena privativa de libertad”.
En ese sentido, el fiscal destacó que “la supuesta alarma o estrépito social que pudieren causar estos delitos sólo pueden verse reflejados en el monto punitivo si el legislador así lo considera, pero los delitos mencionados en el art. 14 del CP tienen una pena prevista igual o menor a otros delitos del CP que no están incluidos en la limitación”.