La norma regula -entre otros- los protocolos para gestionar denuncias, de visitas de inspección, de trabajo infantil y de explotación laboral en el sector rural.
Resolución 107/20-Renatre
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020
VISTO:
La Ley N° 25.191, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N°01/2020 de fecha 8 de enero de 2020, la Resolución Conjunta 379/2005 MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y 369/2005 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, el Acta de Directorio N° 71 de fecha 26 de febrero de 2020, el Expediente RENATRE N° 16923/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 de fecha 8 de enero de 2020 se designó al Sr. Luis Orlando Marino (DNI 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2020, Acta N° 71, ha resuelto aprobar los protocolos de fiscalización para la actividad inspectora.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos se expidió oportunamente, mediante dictamen SAJ 13/20, respecto de la legitimidad, viabilidad e importancia de la implementación y aplicación de los protocolos.
Que los artículos 11, inciso h) y 12, inciso f) de la Ley Nº 25.191 facultan al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la precitada norma.
Que el artículo 19 del Anexo del Decreto Nº 453/01, reglamentario del artículo 11, inciso h) de la Ley Nº 25.191, establece que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley.
Que la Resolución Conjunta 379/2005 MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y 369/2005 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES establece las normas de procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley Nº 25.191 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que corresponde implementar medidas tendientes a garantizar eficacia y eficiencia en las acciones de inspección entablas por el Registro, por lo que con el objeto de uniformar y modernizarlas resulta necesario adoptar una serie de protocolos de actuación que sirvan de base para guiar el accionar de los inspectores y demás personal involucrado en las acciones de inspección.
Que por igual motivo, resulta necesario actualizar y adecuar los instrumentos que se utilizan en las acciones de inspección e incorporar nuevos para diversos supuestos tratados en los Protocolos.
Que teniendo en consideración la novedad, amplitud y vastedad de las situaciones que pueden presentarse en la aplicación de estos protocolos, será necesario la implementación de acciones de capacitación y asesoramiento al personal vinculado con la tarea inspectora.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Secretaria de Fiscalización y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Conjunta 379/2005 MTESS y 369/2005 RENATRE.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Protocolo de actuación para gestionar denuncias”, que como Anexo I forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Protocolo de actuación para visitas de inspección en el ámbito rural”, que como Anexo II forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “Protocolo de actuación para el trabajo infantil en el sector rural”, que como Anexo III forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “Protocolo de actuación para la explotación laboral en el sector rural”, que como Anexo IV forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los protocolos mencionados en los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el “Instructivo de llenado para actas y formularios”, que como Anexo V forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Apruébese el “Instructivo de llenado del Acta de relevamiento”, que como Anexo VI forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Apruébese el “Instructivo de llenado de la Planilla de relevamiento de trabajadores”, que como Anexo VII forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Apruébese el “Instructivo de llenado de la Planilla de indicadores del contrato de trabajo agrario”, que como Anexo VIII forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10°.- Apruébese el “Instructivo de llenado del Acta de constatación de trabajo infantil”, que como Anexo IX forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 11°.- Apruébese el “Instructivo de llenado del Acta de constatación de trabajo adolescente rural”, que como Anexo X forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 12°.- Apruébese el “Instructivo de llenado del Acta de constatación de indicios de explotación laboral rural”, que como Anexo XI forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 13°.- Apruébese el “Instructivo de llenado de la Planilla de relevamiento complementaria del acta de constatación de indicios de explotación laboral rural”, que como Anexo XII forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 14°.- Apruébese el “Instructivo de llenado del formulario de denuncias”, que como Anexo XIII forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 15°.- Instrúyase a la Secretaría de Fiscalización para que diseñe e implemente acciones de capacitación y asesoramiento para los inspectores y demás personal vinculado con las acciones de inspección del Registro.
ARTICULO 16°.- Facúltese a la Gerencia del Seguro Social Rural para dictar todas aquellas disposiciones complementarias, modificatorias, aclaratorias que se estimen pertinentes a los fines de hacer efectiva la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 17°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Roberto P. Petrochi – Orlando L. Marino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s a través del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.415 del 29 de junio de 2020.