En los autos “B., R. E. y otros c/GCBA y otro s/Daños y perjuicios”, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal admitió habilitar la feria extraordinaria extraordinaria a fin de que se dicte sentencia en autos, como lo solicitara la parte actora.
Los jueces Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany recordaron que, mediante la acordada N°6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública debido a la pandemia que amenazaba al mundo.
Los camaristas resaltaron que “la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento”.
Asimismo, subrayaron que “el tratamiento de las causas en las cuales se requiriese la habilitación de la feria, será de manera remota a través del VPN y quedaran “…a cargo de los jueces naturales de ambas instancias (…) quienes deberán atender (…) los pedidos de habilitación de feria en aquellas cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable”.
Los magistrados agregaron que además de las exigencias respecto a las ferias judiciales ordinarias, tales como que “las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son sólo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial”.