martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El dolo eventual en los siniestros viales

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Por Carlos R. Nayi. Abogado.

En materia de siniestros viales, resulta particularmente relevante trazar una línea fronteriza entre la conducta típica dolosa y el comportamiento culposo, determinaciones conceptuales ambas que albergan contenidos esencialmente diferentes, habida cuenta que la persona que actúa dolosamente persigue una meta, que no es otra que terminar  con la vida del semejante, mientras que en el tipo culposo el reproche penal deviene como consecuencia de la equívoca certeza acerca de la predilección respecto del camino seleccionado para alcanzar el fin ilícito.

Una innegable resistencia por parte de los tribunales de juicio se verifica a la hora de aplicar la figura del dolo eventual dictando sentencias en ese sentido. Sin embargo la realidad provoca cambios de paradigmas y esa resistencia debe ceder para dar paso a la condigna sanción ajustada a una respuesta punitiva más severa respecto de aquel que ejerce la conducción de una unidad automotor de manera no solo imprudente, imperita, negligente sino además temeraria, demostrando un claro irrespeto y desprecio por la vida y la legislación en vigencia, comandando un vehículo conforme los cánones de un autócrata desafiante.

En el ámbito del saber penal, el debate acerca de la calificación de la conducta de quien logra la realización del tipo, no es un tema de fácil solución y será la casuística en todo caso a la luz de la cuidadosa labor de los jueces bajo el prisma de la verdad, las probanzas reunidas y el examen de las circunstancias de tiempo, modo , lugar y mecánica del siniestro las que orientarán el criterio a adoptar respecto de la figura penal aplicable, examinando el caudal probatorio a la luz de la sana crítica racional, escenario en el que la labor de los jueces debe asirse a las directivas hermenéutica y axiológica “Pro hómine” norte que informa en toda su dimensión el campo del derecho.

Es hora de recordar que los más nobles objetivos del derecho penal contemporáneo, se inspiran  en la necesidad de preservar y proteger la integridad física y la vida de las personas entre otros valores de entidad secundaria y en este contexto, quien al comando de un vehículo se desplaza en una zona residencial, densamente poblada con alto tránsito vehicular y de personas, desarrolla una velocidad que supera ampliamente la máxima permitida, está excediendo los límites de la culpa, puesto que la acción emprendida supera los parámetros de la incuria, apostando a la cultura de la muerte, por lo que cualquier concesión  que se efectúe en ese escenario, importa una irritante atenuación de responsabilidad e inocultable bill de indemnidad en favor del desafiante conductor.

Siempre que se habla de dolo eventual, se debe partir de la premisa de que el autor en cualquiera de la modalidades conductuales escogidas consiente el resultado, asociándose en el evento dos ingredientes centrales, el volitivo y cognoscitivo, representándose en la ocasión como probable determinado resultado (muerte), pese a lo cual  continúa con su patrón de marcha peligroso, exhibiendo una clara indiferencia por la consecuencia.

En este orden de ideas, particularmente relevante resulta citar a Bacigalupo Herzberg quien explicaba “Que el dolo no depende de que el autor haya tomado en serio un peligro reconocido, sino que haya reconocido un peligro a tomar en serio”.

A lo largo de años la doctrina ha diseñado en esta materia  variadas estructuras teóricas con el propósito de desentrañar los alcances de esta modalidad específica del dolo (dolo eventual), en procura de identificar las similitudes y diferencias con la culpa o imprudencia consciente, tarea que se ha convertido en uno de los mayores desafíos de la dogmática penal.

La mayor rigurosidad que contiene el reproche de la norma, genera la necesidad de crear un espacio de reflexión al tiempo de considerar la aplicación de la figura bajo estudio y que guarda íntima relación con un peligroso comportamiento que con alarmante frecuencia puede advertirse que se verifica en materia de siniestros viales, donde conductores que circulan a alta velocidad por arterias densamente pobladas, en muchos casos alcoholizados o drogados, atropellan, matan y abandonan finalmente a sus víctimas, exhibiendo una egoísta e inaceptable indiferencia frente a la representación de la eventualidad del resultado.

No es lógico aceptar desde el sentido común que el individuo que actúa conociendo que su accionar en términos de probabilidad, lesionará bienes jurídicos y pese a ello no detiene su derrotero irracional y temerario, despreciando el resultado que se anuncia en su realización como probable. Tal accionar está incurso en una responsabilidad a título de dolo eventual, donde se asocian intención y voluntad en un escenario donde el actor conduce una acción en la que la eventualidad del resultado fácticamente es probable que suceda, verificándose un direccionamiento comportamental intencional y voluntario, existiendo además conciencia acerca de la existencia del peligro en términos reales en cuanto a la realización del tipo.

Está claro que hablar de esta particular modalidad del dolo importa recurrir a una clara referencia de orden científico en cuanto a una creación doctrinaria donde el sujeto no persigue el resultado típico, aunque sí se lo representa, siendo sumamente importante destacar que la posición doctrinaria mayoritaria aprueba que la conducta dolosa desplegada por el autor, coloca en evidencia un valor agregado en la entidad del hecho que se materializa en una voluntad más intensa al tiempo de materializarse la conducta  típica, lo que claramente explica y justifica una respuesta penal categórica.

Está claro que no se ha encontrado en la materia la piedra filosofal, sin embargo no se necesita recurrir a las neurociencias para comprender la necesidad de refundar un nuevo paradigma en materia de respuesta punitiva frente al conductor temerario.

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