La Cámara Contencioso-administrativa de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar y, en consecuencia, ordenó a la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) que brinde de manera inmediata a Sabrina Sofía Monteverde, la cobertura del 100% del medicamento Trikafta (Elexacaftor/ Tezacaftor/ Ivacaftor), cuya importación fue autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
La paciente tiene un diagnóstico de fibrosis quística y debe iniciar un tratamiento con estas drogas, sin dilación en el tiempo, para evitar las complicaciones en su salud que podrían derivar en un trasplante bipulmonar.
En su resolución, la camarista Inés Ortiz de Gallardo también exhortó a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales de los ninisterios de Salud, a que promuevan activamente la continuidad del tratamiento legislativo del Proyecto de Ley de Protección para Pacientes con Fibrosis Quística, que actualmente cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación y está a consideración parlamentaria del Senado de la Nación.
La magistrada agregó que esta norma permitiría asegurar la asistencia a la población que padece esta enfermedad, ya sea que pertenezca al sector público de los servicios sanitarios o que cuenten con la protección de una obra social privada o pública. Ortiz de Gallardo precisó que, salvo casos excepcionales, no es posible afrontar un tratamiento que cuesta 300.000 dólares estadounidenses, por paciente y por año, “con recursos propios de quienes padecen la enfermedad”.
“No se trata de resolver judicialmente solo el caso de Sabrina sino que el caso de Sabrina debe tener la virtualidad para motorizar y exhortar a las acciones positivas de los órganos gubernamentales, especialmente nacionales, para brindar accesibilidad en la cobertura, con criterios de justicia distributiva y solidaridad”, amplió la camarista.
La resolución también expresa que el estudio del caso permite tener por acreditado, con el grado de verosimilitud exigido en esta instancia cautelar, que la provisión del fármaco de referencia en el contexto de la paciente resulta adecuada para su patología. Esto, habida cuenta de la indicación específica de la médica tratante y la justificación de la medicación moduladora, debido al defecto genético que presenta la joven.
El tribunal también exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba a que gestione un federalismo de concertación en materia sanitaria y coparticipe, junto con el Ministerio de Salud de la Nación, en el pago y/o reintegro de los altos costos del tratamiento, mediante la conformación y previsión de los fondos necesarios para afrontar la cobertura del medicamento Trikafta a favor de la amparista.
Asi deberían fallar todos los jueces a favor del necesitado, del honesto y de la persona íntegra. Felicitaciones a los miembros de la cámara contencioso-administrativa de Córdoba. Reanima el espíritu saber que hay jueces que hacen justicia de verdad.