Se podrán desarrollar trayectorias educativas por medios electrónicos para menores de 18 años únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor. Se tendrán en cuenta aspectos tecnológicos y de conectividad para asegurar la igualdad y las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
Ley 27550
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 109 de la ley 26.206, de Educación Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 109: Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.
Excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial – total o parcial – sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad.
En tal excepcionalidad deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica – de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente. Del mismo modo deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad según lo establecen los artículos 80 y 84 de la presente ley; y la adopción de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo que se requieran conforme lo establezcan las negociaciones colectivas correspondientes.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27550
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
Decreto 579/20
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.550 (IF-2020-38521490-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 11 de junio de 2020.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Cumplido, archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Nicolás A. Trotta
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.416 del 30 de junio de 2020.