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Comercio y Justicia 85 años

El Fisco nacional extendió el plazo para quienes deban presentar balance comercial

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La exhibición de memoria, estados contables e informe del auditor vencen el 18 de agosto de 2020, inclusive y rige para sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020.

Resolución General 4743/20-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00369199- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 493 del 24 de mayo de 2020 y Nº 520 del 7 de junio de 2020, hasta el 28 de junio de 2020, inclusive.

Que dichas disposiciones han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país, por lo que esta Administración Federal adoptó medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo.

Que en tal sentido, mediante la Resolución General Nº 4.714 se otorgó, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias indicados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.626, cuyos cierres de ejercicio se produjo en el mes de noviembre de 2019, un plazo especial -respecto del contemplado en el artículo 6º de la última de las normas mencionadas- para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente extender nuevamente el plazo de presentación de la documentación exigida en el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.626, respecto de los cierres de ejercicios que se produjeron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, motivo por el cual corresponde modificar la Resolución General Nº 4.714.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General N° 4.714, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.413 del 26 de junio de 2020.

 

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