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Comercio y Justicia 85 años

El Banco Central fijó la duración de los ejercicios económicos de las agencias de cambio

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Será de 12 meses y su cierre deberá coincidir con el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año. Hay plazo hasta fin del corriente mes para informar a la autoridad monetaria la fecha de cierre.

Comunicación “A” 7043/20-BCRA

17/06/2020

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1 – 1417

Casas y Agencias de Cambios. Régimen contable e informativo.

Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas mediante los términos de la Comunicación “A” 6999.

Al respecto, se establece que el plazo de duración de los ejercicios económicos de las casas y agencias de cambio será de 12 meses y su cierre deberá coincidir con el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año. Cabe señalar que, las agencias de cambio deberán informar su fecha de cierre de ejercicio, alineada a las presentes disposiciones, hasta el 30.06 del corriente mediante correo electrónico enviado por el responsable de la generación y cumplimiento del régimen informativo dirigido a la casilla [email protected].

En este sentido, se informa que las casas y agencias de cambio deberán presentar sus Estados Financieros al cierre de cada semestre calendario de acuerdo con las Normas de Procedimiento correspondientes al Régimen Informativo Contable Semestral / Anual y teniendo en cuenta el Plan y Manual de Cuentas respectivo para Casas y Agencias de Cambio, los que serán acompañados por los pertinentes informes de auditor externo, quienes deberán cumplimentar las “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio” y estar inscriptos en el Registro de Auditores. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las “Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio”.

Cabe señalar que, las disposiciones respecto de los estados financieros tienen vigencia para los períodos finalizados el 31.12 del corriente. Es decir, las casas de cambio cuyo cierre de ejercicio opera el 30.06.20 presentarán sus estados financieros anuales a esa fecha, mientras que todas las casas y agencias de cambio deberán efectuar sus presentaciones anuales o semestrales al 31.12.20.

Adicionalmente, se señala que tanto las casas como las agencias de cambio deberán presentar con frecuencia semestral el Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos.

La presentación correspondiente al 30.06.20, deberán efectuarla de acuerdo con la modalidad establecida a través de la Comunicación “A” 6930, y su vencimiento operará el 20.08.20, excepto las casas de cambio que realicen la presentación de sus estados financieros anuales a tal fecha, quienes deberán presentarlo conforme lo instruido en la Sección 31 de las normas sobre “Presentación de Informaciones al BCRA”.

Finalmente se aclara que, en función de lo previsto en los artículos 5°y 7° -inciso c)- de la Ley 27.468 y la Comunicación “A” 6651 oportunamente difundida por esta Institución, los Estados Financieros de ejercicios económicos iniciados a partir del 01.01.2020 deberán estar expresados en moneda homogénea.

En consecuencia, los requerimientos informativos que deben cumplir los Operadores de cambio quedan conformados de la siguiente manera, lo cual reemplaza lo establecido oportunamente a través de la Comunicación “A” 6619 y complementarias:

  • Régimen Informativo Contable Semestral para Casas y Agencias de Cambios
  • Régimen Informativo Contable Mensual – Operaciones de Cambios – (Casas de Cambio: Apartados A, B y C. Agencias de Cambio: Apartado A)
  • Régimen Informativo Contable Mensual – Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias
  • Régimen Informativo Información sobre tenencias en moneda extranjera de casas y agencias de cambio. (frecuencia mensual)
  • Informe de Auditor Externo sobre Estados Contables (frecuencia semestral)
  • Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos. (frecuencia semestral)
  • Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE), previsto en el inciso a) del art. 42 del Capítulo VI de la Resolución UIF N°30-E.
  • Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, establecido por las Resolución UIF N°30 y sus modificatorias (frecuencia anual/bienal)
  • Informe anual del revisor externo independiente sobre la calidad y efectividad del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, establecido por la Resolución UIF N°30-E y sus modificatorias (frecuencia anual/bienal).

Oportunamente se darán a conocer las hojas de los Textos Ordenados que corresponde modificar en función de las presentes disposiciones.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información – Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.411 del 23 de junio de 2020.

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