Un grupo de diputados nacionales de Juntos por el Cambio presentó un proyecto para modificar la Ley de Expropiaciones.
La iniciativa busca derogar las disposiciones relativas a la denominada “ocupación temporánea anormal de bienes”.
Los autores estiman que se trata de una figura inconstitucional que el Poder Ejecutivo puede utilizar sin la necesidad de la previa declaración de utilidad pública; y que es un instrumento arbitrario que debilita la seguridad jurídica.
El proyecto, encabezado por Hugo Romero (UCR-Córdoba), propone la derogación de los artículos 58, 59 y 60 de la ley 21499, eliminando definitivamente la figura de la “ocupación temporánea anormal”, para garantizar la intervención del Poder Legislativo en la declaración pública en todos los casos en los que el derecho de propiedad deba afectarse en forma permanente o temporaria.
“La expropiación tiene base en el artículo 17 de la Constitución Nacional, que reconoce como regla el derecho de propiedad, al que califica de inviolable con dos excepciones: la privación en virtud de sentencia fundada en ley, y expropiación por causa de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada”, recordó Romero.
En esa línea, destacó que “resulta claro del texto constitucional” que la afectación del derecho de propiedad sólo procede por acto del Poder Judicial fundado en ley del Congreso Nacional, y por acto de la Administración, edificado también la decisión del Legislativo de declaración de utilidad pública.
“Esto es así por cuanto el goce de los derechos constitucionales sólo puede estar limitado por leyes que reglamenten su ejercicio, a tenor de lo dispuesto por el artículo 14 de la Carta Magna”, acotó el autor del texto.
“La medida de la privación de la propiedad por parte del Estado requiere necesariamente indemnización previa y la intervención del Congreso mediante una ley de declaración de utilidad pública. Se trata de una medida extraordinaria que debe ser calificada por ley, lo que constituye una garantía para impedir el uso arbitrario de la figura”, subrayó Romero.
Para el legislador, la “ocupación” como una figura no prevista expresamente en la Constitución Nacional, que significa la afectación del derecho de propiedad por un período de tiempo determinado, si bien no tiene las características de perpetuidad de la expropiación, continúa regida por la garantía constitucional, ya que el artículo 17 de la Carta Magna la protege cualquiera sea su afectación, permanente o temporaria, requiriendo la intervención del Poder Legislativo como una etapa del procedimiento que debe seguirse aun cuando la desposesión no fuere permanente.
El proyecto lleva las firmas de Alfredo Cornejo, Gustavo Menna, José Cano, Brenda Austin, Luis Petri, Luis Juez, Soher El Sukaria, Dolores Martínez, Lidia Ascarate, Lorena Matzen y Ricardo Buryaile, entre otros.