La Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió que se tramite en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la demanda que presentó una pareja para poder casarse pese a las restricciones vigentes por la pandemia de coronavirus.
El tribunal estimó que el pedido de los actores justificaba la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema.
Al definir la competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo porteña, tuvo en cuenta que la acción está dirigida en contra del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que los amparistas le atribuyeron la vulneración de su derecho a contraer enlace a la falta de servicio del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de esa jurisdicción.
“Cabe concluir en que la materia de discusión es propia del derecho público local”, sostuvieron las camaristas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici, quienes enfatizaron que el fin de la pretensión es que se le ordene a aquel organismo que celebre el matrimonio, que no pudo concretarse por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio dictadas por el Gobierno porteño en el marco de la actual situación sanitaria.
Para las juezas, su decisión tutela el efectivo ejercicio de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocida por el artículo 129 de la Constitución Nacional, que le reconoce facultades exclusivas y excluyentes de auto-determinación, auto-administración y auto-organización.