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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ aclaró aspectos del funcionamiento en el fuero Contencioso Administrativo

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En tal sentido dispuso que la Cámara que se encuentre de turno, oficiará de mesa de entradas, y una vez recibida las nuevas acciones, procederá al sorteo de la causa por medio de las herramientas que provee el Sistema de Administración de Causas (SAC)

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 124

Córdoba, tres de junio de 2020.

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 166 in fine, de la Constitución Provincial y artículos 12 y 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435, en especial en cuanto prescribe: “Artículo 14. ATRIBUCIONES del Presidente. Corresponde al Presidente: (…) 3.- Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas, en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta”. Y en los términos de la delegación dispuesta por artículo 14 del Acuerdo Reglamentario N°1627, serie “A” del 25/05/2020, que facultó: “…a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno” (énfasis añadido).

Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada a raíz de la pandemia del coronavirus se ha organizado en el fuero Contencioso Administrativo, como en otros, un sistema de turnos para la atención por Cámara y por semana (cfr. artículo 10 del Acuerdo Reglamentario N° 1627, serie “A” del 25/05/2020 y sus antecedentes).

Que resulta necesario modificar el sistema de que se trata de modo tal que el Tribunal que resulte competente sea determinado por sorteo. Así, la Cámara que se encuentre de turno, oficiará de mesa de entradas, y una vez recibida las nuevas acciones, procederá al sorteo de la causa a través de las herramientas que provee el Sistema de Administración de Causas (SAC), dejando constancia de ello en el expediente, y notificando inmediatamente al tribunal que resulte sorteado a fin de que arbitre los medios para intervenir inmediatamente en las nuevas demandas que se planteen. A la par, la Cámara sorteada de resultar necesaria la firma de resoluciones en virtud de la urgencia, podrá recurrir a la que se encuentre de turno semanal sin que ello implique que se modifique su carácter de tribunal competente. Lo anterior no se aplica a las nuevas presentaciones electrónicas que se efectúen en expedientes, soporte papel o electrónico, que ya se encontraran en trámite a la fecha de emisión de la presente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas,

LA SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE:

1.DISPONER que las nuevas acciones que se promuevan en el fuero Contencioso Administrativo desde la fecha de emisión de la presente, sean receptadas por la Cámara Contencioso Administrativa que se encuentre de turno semanal en carácter de mesa de entrada, debiendo proceder dicho tribunal inmediatamente al sorteo de la causa a través del SAC. La Cámara de turno deberá dar noticia inmediatamente a la Cámara que hubiera resultado sorteada de las acciones promovidas. Tales operaciones deberán realizarse diariamente y podrán ser efectuadas una única vez al final de la jornada laboral.

2.DISPONER que la Cámara sorteada que no se encontrare de turno arbitre los medios para tomar inmediata intervención en las nuevas acciones que le fueran adjudicas, pudiendo recurrir para la firma de las resoluciones, de resultar necesario en razón de la urgencia, a la Cámara del turno semanal.

3.PROTOCOLÍCESE y notifíquese a todos los miembros del Poder Judicial. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico.

Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Fiscalía General de la Provincia, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados y a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socio institucional a que se dé la más amplia difusión del presente.

FDO.: MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 132 del 8 de junio de 2020.

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