viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Violencia de género y prueba en el ámbito laboral

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Columna de AMJA
Por Nancy El Hay (*)

Aún bajo el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, con motivo de la pandemia, como acontece en diversas áreas de la vida, no es ajena al trabajo esta problemática que tanto preocupa a la sociedad toda y a los operadores jurídicos en particular. Tal afirmación se infiere de la incesante búsqueda de soluciones que prevengan, detengan o eviten las graves consecuencias físicas, psicológicas y espirituales que las mujeres padecen en espacios públicos y privados, relativas a sus afectos o fuera de ellos.
Mientras crecen las medidas preventivas, de capacitación -vgr., Ley Micaela-, acompañamiento y contención, es importante tener en cuenta que la “violencia” en general y “de género” en especial tienen un crecimiento exponencial, frente a lo cual se activa la instancia judicial, que deriva en concretas decisiones.

Llaman profundamente la atención y crean gran consternación las noticias que a diario circulan en esta cuarentena, acerca de agresiones verbales al personal de salud, por el temor al contagio. Esta circunstancia es carente de todo asidero y justificación, por tratarse de personas que salen cada día a arriesgar sus propias vidas por salvar otras, con todos los cuidados propios de su leal saber, a quienes se les obstaculiza la prestación del servicio. Se observa que ha afectado mayormente a  enfermeras, paramédicas, galenas, fisioterapeutas, profesionales que no han dejado de laborar y, por el solo hecho de llevar un ambo, reciben insultos, desprecio, discriminación. Se trae a colación este hecho porque fueron mediatizadas, destacándose situaciones provenientes de quienes, en ejercicio abusivo del poder -patriarcal y autoritario- y desde un puesto de trabajo, de modo reiterado, por ejemplo, impidió el traslado de una joven enfermera, incumpliendo el servicio que brindaba y la orden de gratuidad que se le emitió -puesto que le cobraba indebidamente-. Tal embate contra todo derecho, efectuado por un empleado, si bien responsabiliza al empresario, lleva a pensar en la posible sanción, fundada en desobediencia a la orden impartida y, en su caso, agravada por violencia de género.

A pesar de contar con principios constitucionales y normativa legal (tratados Internacionales con jerarquía supralegal -art. 75, inc. 22, CN-, leyes nacionales y provinciales), en el marco del respeto que toda persona merece, independientemente de su raza, nacionalidad, religión, caracteres físicos, instrucción, capacidades y en el caso del sexo o género, se observan límites infranqueables en ciertos procesos, ante la ausencia de soporte probatorio de rigor.
A los supuestos ya previstos en el Régimen de Contrato de Trabajo, ley 20744, cc y modificatorias, relativos al matrimonio y embarazo/maternidad, básicamente protectorios de los derechos fundamentales de la mujer que labora, se agregan los asiduos reclamos reparatorios por acoso, abuso o violencia laboral y, como se expuso a modo ejemplificativo precedentemente, el abanico se abre y extiende cada día.
Ahora bien, peticiones en apariencia veraces y motivadas requieren de prueba asertiva de las situaciones fácticas denunciadas, la que suele resultar difícil de obtener. Es por ello imprescindible la demostración de indicios que permitan presumir los hechos e invertir la carga de demostración, trasladando al empleador la de ausencia de discriminación.

Se sigue en esta línea, la doctrina sentada por la Corte Suprema “Pellicori, Liliana Silvia c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal” (P. 489. XLIV. 15/11/2011), sostenida y profundizada en relación al despido, en autos “Varela José Gilberto c/ Disco SA” (sentencia del 4/9/2018). Es preciso asegurar en el proceso el diligenciamiento de elementos mínimos que no pueden encontrarse en los propios y únicos dichos de la laborante u otro instrumento basado sólo en sus manifestaciones.
Se resalta al respecto que el destrato, en sus diversas formas, carece de aceptación, sea que provenga de un compañero, amigo, familiar, superior jerárquico. La conducta patronal, que incluye a sus subordinados, no puede pasar desapercibida en momentos en que la sociedad en su conjunto y en particular integrantes de sectores vulnerables, ven afectados sus derechos fundamentales.

Finalmente, adquiere relevancia el Convenio sobre Violencia y Acoso Laboral, aprobado en la 108º Cumbre de la Organización Internacional del Trabajo, el 21/6/2019, definiendo a aquéllas como “comportamientos, acciones o amenazas que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico” inaceptables, sea que se produzcan una sola vez o de modo repetido.
Esto exige de los tribunales, obligados a fallar con perspectiva de género, procurar la adecuada reparación por la afectación de las personas, conforme a la prueba colectada y legislación en vigor, en cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales que el Estado argentino se obligó a respetar.

* Vocal de la Sala VI de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba. Integrante de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA)

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