sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Esbozo del derecho pandémico

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Por Luis R. Carranza Torres*

La crisis sanitaria mundial desatada por la difusión exponencial del coronavirus Covid-19 ha determinado, en la respuesta jurídica, la generación de nuevas formas de derecho.
Quizás el tipo de norma más en auge en el presente sea el protocolo. Una palabra que hunde sus raíces en el griego antiguo, pasando luego al latín, que en términos generales puede definirse como el conjunto de reglas que determinan la manera como debe realizarse una actividad.
Relegada hasta ahora al ámbito de lo técnico, lo operativo o lo funcional, la crisis la ha elevado a la categoría de norma jurídica. Su incumplimiento determina una infracción al orden jurídico, cuya sanción en la generalidad de los casos estará dentro de los tipos penales en los artículos 200 a 208 del Código Penal.
Desde la organización administrativa, han cobrado protagonismo los comités de crisis de naturaleza interagencial. Un ejemplo cercano de ellos resulta el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) creado por el Gobierno provincial mediante resolución Nº 311 del Ministerio de Salud, que se ramifica hacia un nivel inferior en los distintos COE regionales dispuestos para diversos lugares de la provincia. Dicho organismo tiene “como principal objetivo coordinar acciones del actual Sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial” respecto de la pandemia, para lo cual “actuará en forma interdisciplinaria y estará conformado por distintas instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales”.
Cabe destacar que los Estados recurren a la coordinación interagencial cuando enfrentan situaciones complejas y críticas que no pueden ya ser abordadas con perspectivas de éxito por un área del Estado ni tampoco por la mera comunicación entre ellas, debiendo necesariamente establecer la coordinación de sus acciones e interrelacionar los esfuerzos particulares de cada área dentro de un contexto de actuación en pos de objetivos comunes. Se busca con ello maximizar la cooperación y coexistencia de las áreas involucradas y minimizar la competencia y el conflicto administrativo.
Si bien se trata de un fenómeno de organización pública relativamente nuevo entre nosotros, es de larga data en otras latitudes e inclusive ha sido consagrado constitucionalmente por algunos Estados. Por ejemplo, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
Otra de las cuestiones propias del manejo normativo en la pandemia se halla dada por la presencia de “consejos de expertos” para asesorar a las autoridades públicas. Tales consejos, más allá de su asesoramiento permanente, como de consulta previa frente a las decisiones más importantes, sobre todo de medidas que comporten restricciones de derecho o alteraciones drásticas de lo normalmente establecido.
Se busca de tal forma dotar a lo decidido de una “legitimidad técnica” o científica relativa a las decisiones a ser adoptadas. Esto no se trata sólo de una cuestión de organización de trabajo sino que influye en forma directa en lo jurídico, toda vez que la fundamentación de los actos administrativos integra la noción del debido procedimiento en un Estado de derecho.
Se dan por países ciertas particularidades menores que no obstan lo antedicho. Por ejemplo, en el Consejo Asesor del Covid-19 de España se mantiene en reserva, por decisión gubernamental, la identidad de sus integrantes. Al respecto, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, lo justificó para evitar “presiones que sufre cualquier persona de la que se da el nombre, por parte de la sociedad en general y de los medios de comunicación en particular, (que) acaban haciendo muy difícil que pueda trabajar con la suficiente libertad”.
En cuanto a sus fuentes, este derecho de crisis evidencia una prevalencia de las normas infralegales, así como una creciente importancia del uso y la costumbre de corto plazo, atento al carácter fluido, vertiginoso y cambiante de la situación a ser regulada.
Otro de los rasgos de esta normativa es el crecimiento exponencial de la normativa y las nuevas facultades en las áreas del derecho de fomento y de la protección civil. El ejemplo de mayor magnitud en la cuestión resultó la “Operación General Manuel Belgrano”, de las fuerzas armadas, llevada a cabo en el ámbito del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Estado Mayor Conjunto en todo el territorio nacional, que involucró un número de militares cercano a 80.000 personas; el mayor despliegue militar desde la Guerra de Malvinas de 1982, si bien sólo en misiones de apoyo a la comunidad, sin carácter alguno bélico o armado.
Una muestra de la magnitud del aporte logístico de esta operación la dan los números: sólo durante los treinta primeros días de implementación se distribuyeron a la población vulnerable más de un millón de raciones de comida. Sin contar la importancia de las tareas llevadas a cabo en otras áreas, tales como la fabricación de barbijos u otros vestuarios de protección, el alcohol en gel o la atención sanitaria a la población en hospitales militares móviles.
Tal es, en rasgos generales, el “derecho administrativo de crisis” que la pandemia del Covid-19 nos está deparando.

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