En un juicio en el que se discutía la atribución de la vivienda familiar posterior a la disolución de una unión convivencial, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Bell Ville asignó su uso a la madre, quien tiene a su cargo el cuidado de sus dos hijos menores, hasta que éstos alcancen la mayoría de edad, a pesar de haberse cumplido holgadamente el plazo de dos años desde el cese previsto por la ley. De este modo, para resguardar derechos de los niños, el juez Sergio Enrique Sánchez decidió flexibilizar requisitos legales.
La resolución explica que el artículo 526 del Código Civil y Comercial (CCC), entre otras cosas, establece que el inmueble que es sede de la vivienda familiar puede ser atribuido a alguno de los convivientes una vez que la convivencia ha cesado, si aquél tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad y si se acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurar otra en forma inmediata.
En este sentido, el juez precisó que, en el caso, se había demostrado que la demandante carecía de recursos económicos suficientes, sin que el demandado haya probado lo contrario. También consideró acreditado que los niños, de 8 y 17 años, se encontraban a cargo de su madre desde que terminó la convivencia con el progenitor.
Con base en ello y teniendo en cuenta la Convención de los Derechos del Niño, que manda a priorizar el desarrollo y desenvolvimiento social, humano y digno de los infantes, el magistrado advirtió: “No sólo que la actora no puede procurarse otra vivienda en la que albergar a los hijos de ambos sino que, además, se encuentra en juego el interés superior de aquéllos, que debe prevalecer”.
Asimismo, agregó: “La vivienda constituye un componente de máxima importancia del deber alimentario de los progenitores, y en nuestro caso debe protegerse a quien se encuentra con mayores limitaciones y en situación de vulnerabilidad”.
Plazo legal
Seguidamente, el juez Sánchez explicó que debía otorgarse la atribución de la vivienda familiar a la madre que convive con sus dos hijos menores hasta que éstos alcancen la mayoría de edad, aunque se hubiera excedido el plazo legal de dos años desde el cese de la convivencia.
La resolución recuerda que el artículo 526 del CCC establece un plazo de duración de la atribución de la vivienda de dos años desde el cese de la convivencia, que al momento de la resolución ya se encontraba “holgadamente cumplido” pues la convivencia fue finalizada, aproximadamente, en marzo de 2013. Sin perjuicio de ello, el juez concluyó que en la actual situación “debe privilegiarse el interés superior de los menores” que habitan la vivienda con su madre. Para el magistrado, “es en estos casos en los que se debe priorizar y privilegiar el crecimiento y desarrollo de los niños, y no perdiendo de vista que la vivienda integra la obligación alimentaria a cargo de los progenitores.”
Para adoptar la decisión se evaluó si el plazo legal de dos años resultaba razonable y se correspondía con el interés superior de los menores, atendiendo a sus circunstancias específicas y a las particularidades que rodeaban su situación. Luego, el magistrado concluyó: “Resulta imperioso que continúen viviendo en dicha residencia, y además brindarle la estabilidad y tranquilidad que aseguren su desarrollo”.
Finalmente, destacó que la resolución se orientaba a “efectivizar el mandato de niños sanos tanto mental como físicamente, capaces de desarrollar su persona en un ámbito de cariño y respeto familiar”. “La minoridad continúa siendo la etapa más preciosa e importante en la vida de una persona y por tanto, el interés superior del niño debe resguardarse mientras aquélla dure y hasta tanto los niños de hoy puedan procurarse de recursos propios para ser los adultos de mañana”, agregó.