Por Gustavo Fadda*
Este año 2020 será inolvidable en muchos aspectos para todos los seres humanos. Para los amantes del comercio internacional, mucho más. Arrancamos con la profundización de la guerra comercial entre China y Estados Unidos, seguimos con la aprobación del brexit y salida definitiva de Gran Bretaña de la Unión Europea, la pandemia generada por el Covid–19 y sus consecuencias terribles sobre los intercambios comerciales internacionales, y una serie más de acontecimientos que impactan sobre el comercio global.
Sin embargo, quedó sin mucha difusión un evento de gran significación para el comercio internacional: la entrada en vigencia de la nueva versión de los términos comerciales internacionales conocida como Incoterms 2020, adelantándose un año a lo que usualmente se hizo en las ocho versiones existentes, desde 1936 hasta 2010, las cuales rigieron desde el 1 de enero del año siguiente (por ejemplo, la de 2010 en enero de 2011).
El motivo de tal adelantamiento tiene que ver con que la Cámara de Comercio Internacional, institución rectora en la materia, cumplió 100 años y a manera de festejo lanzó la última versión.
Los cambios más trascendentes de la versión 2020 respecto a la anterior implican tres puntos claves:
1) Cambios en el Grupo F, concretamente en la cláusula FCA, libre transportista.
FCA, una de los más polivalentes, y 40 % de las compraventas internacionales usan este Incoterm. Desde hace varias décadas, se enfatiza que para carga contenedorizada debería usarse FCA, porque se acomodan más a lo que puede asumir el exportador, porque la mercadería es entregada en la terminal de contenedores y el vendedor no tiene poder ni influencia alguna sobre lo que le pasa al contenedor.
Antes era problemático porque, sin importar las obligaciones del vendedor, bajo FCA no tenía obligación ni ponía la carga a bordo del buque. En esta nueva versión, el comprador puede solicitar al porteador (transportista) que emita el BL con la leyenda “A Bordo” para que el vendedor pueda presentarlo al banco, por ejemplo, en caso de cobranza o crédito documentario, para activar el mecanismo de pago. Es una nota explicativa pero no obligatoria.
2) Cambios en el Grupo C, cláusulas CIF y CIP.
Trae mejoras relacionadas con la seguridad de las obligaciones y los costos de transporte.
Las opciones que incluyen seguro, como CIF y CIP, alinean diferentes niveles de cobertura. CIF mantiene el seguro mínimo, cláusula C, del Instituto de Londres – Cargo Clauses, es decir el de menor cobertura.
Para CIP se decidió poner en forma obligatoria por parte del vendedor la cláusula A, todo riesgo, el de mayor cobertura. No se quiso modificar CIF porque mayormente se lo usa para trasladar commodities cuyo precio tiene mucha fluctuación y no se quería obligar a los exportadores a que paguen una prima mucho más elevada.
La póliza sigue emitiéndose a nombre del comprador y al 110 %.
3) Cambios en el Grupo D, desaparece DAT y aparece un nuevo Incoterm DPU, entrega y lugar acordado en el país del importador, descargada.
El cambio más notorio es la sustitución de la condición DAT (entregado en terminal) por DPU (entregado en el lugar convenido descargado). Aquí termina la obligación del vendedor. DAT tenía muy poco uso y además es muy rígida en cuanto al punto de entrega (debía ser una terminal). DPU brinda más versatilidad en este sentido.
El exportador se hará cargo del despacho de exportación y de las aduanas de tránsito, pero no de desaduanizar en destino.
Agenda
El jueves 21 dará inicio al curso de Comercio Exterior y Marketing Internacional en formato virtual, dictado por los docentes Gustavo Fadda y Gustavo Scarpetta. La propuesta es organizada por la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC.
Más info en http://bit.ly/CursoComex o escribiendo a [email protected] .
*Docente – Facultad de Ciencias Económicas UNC
Muy buen resumen de los cambios más notorios ocurridos en la última actualización de los Incoterms.