El organismo justificó su apartamiento alegando que los criterios de significación institucional, económica y social que condicionan su actuación imponen “concentrar los limitados recursos humanos” con que cuenta en “casos más complejos” y de “mayor actualidad”
La Oficina Anticorrupción (OA), a cargo de Félix Crous, renunció a ser querellante en las causas Los Sauces y Hotesur, en las cuales están procesados la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner y sus dos hijos, Máximo y Florencia Kirchner.
Crous le notificó la decisión del organismo que dirige al Tribunal Oral Federal 5, el encargado de llevar adelante el debate por ambas actuaciones.
La OA justificó su apartamiento alegando que su facultad de constituirse en querellante en los procesos en los que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional “se rige por los criterios de significación institucional, económica y social que condicionan su actuación” y que se se impone la necesidad de “concentrar los limitados recursos humanos con que cuenta” en casos más complejos y de “mayor actualidad” que “demanden particular experticia en delitos de corrupción”.
También adujo que los expedientes ya no están en etapa de investigación y que el impulso de la acción penal está adecuadamente garantizado por la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF), órgano rector en materia de lavado de dinero, que actúa en carácter de querellante estatal, y por el Ministerio Público Fiscal, titular de la acción en representación del interés general de la sociedad. “Es la propia UIF el organismo con autonomía y autarquía financiera a cargo del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos de origen ilícito, hipótesis delictiva que se ventila en las causas aludidas”, añadió.
Alquiler
En “Hotesur” se investiga el alquiler de habitaciones de establecimientos gerenciados por esa compañía por parte de empresas de Lázaro Báez, que no fueron ocupadas.
La Justicia sospecha que las contrataciones se simularon para facturar e ingresar dinero “en blanco” al patrimonio de la familia Kirchner y que Báez pagó los cuartos en concepto de “devolución” por los contratos de obra pública que logró en Santa Cruz, algo que está siendo juzgado en el debate que enfrenta junto a la vicepresidente y los ex funcionarios Julio de Vido, José López y Carlos Néstor Kirchner, entre otros.
“Hotesur” fue la primera causa por corrupción que se abrió en contra de Fernández de Kirchner cuando aún era presidente, por una denuncia de la entonces diputada Margarita Stolbizer.
En un principio, la instruyó el fallecido Claudio Bonadio, pero fue apartado y se le asignó al juez Daniel Rafecas, quien también fue separado por la Cámara Federal. Así, las actuaciones se sumaron a la causa por asociación ilícita que impulsó en 2008 Elisa Carrió, en manos del juez Julián Ercolini.
“Los Sauces” se generó durante el Gobierno de Mauricio Macri, a partir de otra denuncia de Stolbizer. Se investiga una maniobra similar, pero con el pago de locaciones de inmuebles en Puerto Madero y Río Gallegos que realizaron Báez y Cristóbal López.
Crous
Luego de que trascendió la resolución de la OA, Crous sostuvo que el organismo “nunca debió ser querellante” y que los tribunales no debieron haberlo admitido jamás.
“Los delitos que se investigaron han sido básicamente lavado de activos y el Estado tiene para ese tipo de delitos una oficina específica, que es la UIF”, declaró.
Ante ello, la abogada de Stolbizer, Silvina Martínez, ya anunció que pedirá que Crous sea investigado por violación de deberes y abuso de autoridad.
“La decisión de la OA va en consonancia con un plan de impunidad para que la ex presidenta quede libre de culpa y cargo”, sostuvo la letrada.
Martínez resaltó que el decreto 102/99 establece que la OA debe constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado y precisó que en marzo de 2018 se fijaron las pautas para que la repartición pudiera intervenir, como la importancia para el interés público en virtud de los derechos y garantías afectados, población afectada por el daño, estudios de opinión pública, impacto en la sociedad civil y/o medios de comunicación; la relevancia real o potencial del daño económico o pérdida financiera y el nivel o jerarquía de los funcionario públicos involucrados.