Los acusados hicieron un acuerdo económico con sus víctimas. El Tribunal oral federal N° 2 de Córdoba declaró extinguida la acción penal después del acuerdo arribado entre las partes
Silvina Bazterrechea [email protected]
La Justicia Federal de Córdoba comenzó a aplicar en sus resoluciones parte del articulado del Código Procesal Penal Federal que dispuso que rija en forma parcial la posibilidad de diferentes medidas, como por ejemplo la extinción de la acción penal por reparación integral del daño y la aplicación del principio de oportunidad, en las causas penales.
Los cambios comenzaron a regir en noviembre pasado en la Justicia federal, y ya se conocieron los primeros fallos, que siguen el nuevo criterio normativo que implica un cambio de paradigma hacia el sistema acusatorio.
El pasado martes, en plena feria judicial extraordinaria, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba resolvió extinguir la acción penal y sobreseer a dos personas que estaban acusadas de los delitos de estafa y expendio de moneda falsa.
El acuerdo pudo concretarse previa consulta a las víctimas, quienes fueron reparadas económicamente por los acusados. La defensa técnica y el Ministerio Público prestaron su acuerdo y, de esta manera, el juezCarlos Lascano hizo lugar a la extinción de la acción penal.
En el fallo, el magistrado valoró la actuación del fiscal Carlos Gonella. Para Lascano, éste obró según los estándares internacionales y la doctrina vigente, aplicó prudentemente el criterio de oportunidad; propició acuerdos con la defensa técnica de los imputados, asistió a las víctimas y canalizó “el conflicto de la forma procesal más sencilla posible y acorde con los intereses actuales de las partes, en especial de los damnificados por los hechos”.
El fallo resaltó que en esta oportunidad el caso fue resuelto desde la “perspectiva del delito como conflicto y del proceso penal como medio de canalización y resolución”.
Además del tipo de estafa, los acusados fueron imputados por el delito de expendio de moneda falsa. Sobre este punto, la resolución destacó que podría ocurrir que “algún juez o tribunal inspirado en una visión sesgada y excesivamente ritualista, pudiera llegar a disponer el sobreseimiento de los imputados por el delito de estafa, manteniendo los cargos en lo que respecta a la figura principal o, peor aún, el rechazo de la solicitud en su totalidad argumentando algo parecido a la doctrina de la ‘unidad de hecho”. En ambos casos, esto sería un error, aclaró el fallo.
Lascano resaltó que la suma de dinero ofrecida para reparar el perjuicio, además de haber sido aceptada por las víctimas, ingresó a sus respectivos patrimonios a través de una transferencia que realizaron los acusados en sus respectivas cuentas bancarias. En ese contexto, el magistrado entendió que no existía “ningún tipo de agravio procesal que pueda llegar a afectar en modo insanable los derechos e intereses de las partes”.
En esa línea de pensamiento, resolvió sobreseer a los acusados “en función del principio de oportunidad y de la reparación integral del perjuicio causado por el delito, por la sencilla y última razón que impone que, una vez armonizado el conflicto real entre las partes y restaurada la situación de las víctimas, en esta causa el Derecho Penal ha dejado ya de tener más nada útil por hacer”.
Qué dice el código
El artículo 2740 del Código Civil y Comercial de la Nación, al abordar la institución de la reparación plena, consagra: “La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.”
Estamos privatizando el derecho público un arma de doble filo dado que en los actos antijuridicos nunca hay un solo bien jurídico afectado y además seguimos abonando el derecho penal de hecho y no de autor que hace que las lacras se transformen en invidibles …